* El ex diputado local por el PRI reclama que no se le dio oportunidad de acceder a un criterio de oportunidad o un procedimiento abreviado.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Hace más de dos años cobró fuerza una versión extraoficial en el sentido de que el ex dirigente transportista y ex diputado local por el PRI, Carlos Alberto Saldate Castillón, habría llegado a un acuerdo con la Fiscalía General del Estado (FGE) para acceder a un criterio de oportunidad y colaborar con investigaciones que involucrarían a otros personajes, o bien reconocer su participación en delitos y someterse a un procedimiento abreviado.
Sin embargo, el pacto no se dio y ahora enfrenta condenas por delitos de secuestro que sigue litigando en los tribunales.
Se indica lo anterior porque el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Penal en Tepic acaba de negar a Saldate la protección de la justicia federal, quien se dolió de que el reciente 18 de marzo un juez de Control en Tepic, en un expediente diverso y que aún no llega a juicio oral, celebró una audiencia intermedia y no se le dio posibilidad de concluir un criterio de oportunidad o bien un procedimiento abreviado o la presentación de nuevos datos.
Ahora el proceso de amparo ha sido remitido a un Tribunal Colegiado mediante un recurso de revisión.
De acuerdo a la información revelada, al 18 de marzo se había diferido la audiencia intermedia en 17 ocasiones, lo que representa un número excesivo, pero también acreditaría la búsqueda para intentar alcanzar una salida negociada.
Otro dato revelado es que han sido entregados cinco millones de pesos, además de tres poderes respecto a inmuebles con carácter de reparación del daño, como prueba de la voluntad de tratar de llegar a un criterio de oportunidad o bien de procedimiento abreviado, sin embargo la asesoría de la parte agraviada señalaría que el daño causado asciende a una cantidad mucho mayor.
El Juzgado de Distrito consideraría, en concordancia con el juez de Control, que no es en la etapa intermedia, en que se pulen las pruebas a desahogarse en juicio oral, donde se presentaría esa información novedosa, sino en el juicio mismo.
Así entonces, se explica que recae en la Fiscalía la decisión final sobre el criterio de oportunidad o el procedimiento abreviado:
“Máxime que, la posición del juzgador en el procedimiento abreviado no es otra que la de un ente intermedio, que funge como órgano de control para que se respete el debido proceso y no se vulneren los derechos procesales de las partes; por lo que le corresponde verificar que efectivamente se actualicen las condiciones presupuestales para la procedencia de la resolución anticipada de la controversia; es decir, debe limitarse a analizar la congruencia, idoneidad, pertinencia y suficiencia de los medios de convicción invocados por el Ministerio Público en la acusación.
“Situación similar acontece con el criterio de oportunidad, pues el no ejercer la acción penal en cualquiera que fuera la etapa procesal, no depende del justiciable, sino que es una facultad que tiene el Agente del Ministerio Público y que no constituye un derecho del imputado o acusado, ya que será el fiscal quien primero deberá valorar si de los datos que consten en la investigación, procede la aplicación de un criterio de oportunidad, siempre y cuando se actualicen los requisitos señalados en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
“En relatadas condiciones, al no ser un derecho del quejoso acceder a un criterio de oportunidad y procedimiento abreviado, deviene improcedente negar el amparo y protección de la justicia solicitada.”
Como ya fue indicado, la negativa de amparo ahora es combatida mediante un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.
Carlos Alberto Saldate se encuentra recluido en la prisión federal El Rincón.
Carlos Saldate: el pago de 5 millones y un procedimiento abreviado no concretado
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