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Vie, Sep

Se declara invalidez del acuerdo administrativo que atañe a notaría 13

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* La parte medular de la concesión del amparo es porque no se dio garantía de audiencia a José Luis Béjar Rivera, notario suplente.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Segundo Tribunal Colegiado en Tepic dio por cumplida una sentencia de amparo dictada a principios de año a favor del notario público suplente número 13, con oficinas en Tepic, José Luis Béjar Rivera.

Por lo anterior, el expediente de amparo directo ya fue remitido al archivo, aunque por lo menos en una ocasión se pidió al Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) que acatara el fallo protector como se indicaba en la resolución y no de diversa manera.

Según ha sido informado, se declaró la invalidez del acuerdo publicado en el Periódico Oficial el 31 de marzo del 2022, a través del cual fueron cesados como notarios titular y suplente José Luis Béjar Fonseca y José Luis Béjar Rivera, respectivamente.

En el caso de Béjar Fonseca, puesto que renunció a la notaría, su salida quedó firme, no así la de su hijo suplente, que presentó demanda ante el TJA.

La parte medular de la concesión del amparo, ya abordada por este reportero en una nota del pasado mes de febrero, es porque no se dio la garantía de audiencia a Béjar Rivera.

Precisa entonces un acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado, en cuanto al cumplimiento que dio el Tribunal de Justicia Administrativa:

“Ahora bien, en proveído de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se declaró que la ejecutoria de amparo se encontraba defectuosamente cumplida, porque la autoridad responsable sustituta dividió la continencia de la causa. Por tanto, se requirió a la autoridad responsable sustituta -Tercera Sala Unitaria Administrativa del Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit-, para que en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, dictara una nueva resolución ciñéndose a los lineamientos del fallo protector.”

Y continuó explicando:

“En atención a lo anterior, mediante oficio TJA-SG-SA-092/2025, el Titular del Área de Amparos del Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit, remitió copia certificada de la nueva resolución dictada el veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, en la que determinó: "PRIMERO. Se sobresee el presente Juicio Contencioso Administrativo por lo que ve al actor José Luis Béjar Fonseca, por los motivos y razonamientos jurídicos expuestos en el considerando segundo de la presente resolución. SEGUNDO. Se declara la invalidez del acuerdo administrativo publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, en el Periódico Oficial del Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit, únicamente por lo que respecta al actor José Luis Béjar Rivera y para los efectos precisados en la parte final de la presente determinación. TERCERO. Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, requiérase su cumplimiento en términos del artículo 236 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit. CUARTO. Remítase copia certificada de la presente resolución al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito con sede en esta ciudad (…)”.

 

 

 

 

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