* Se concluyó que el Instituto carece de legitimidad para solicitar audiencia de nulidad.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Un juez de Control en Tepic revocó un acuerdo del pasado 21 de marzo mediante el cual citó a siete personas por el expediente del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) de juicios ficticios que ocurrió en Nayarit, mismas que ya concluyeron sus respectivos asuntos, determinando que se trata de cosa juzgada.
En ese sentido, se concluyó que el INFONAVIT no es parte del proceso y, por lo tanto, carece de legitimidad para solicitar audiencia de nulidad.
El reciente ocho de abril, lo informó este reportero, los ahora sentenciados reclamaron el citatorio judicial que motivó una audiencia, advirtiendo que era indebido que se le diera entrada a la solicitud del Instituto.
En ese sentido, efectivamente, esta semana se ha notificado que se trata de un asunto ya terminado.
Se explica lo siguiente:
“En atención a lo solicitado en el diverso ocurso, consistente en que esta autoridad señale fecha y hora para la celebración de audiencia de nulidad (…) dígasele que no ha lugar a acordar lo solicitado toda vez que las causas penales instruidas en contra de Mario Cervera López, Pedro Antonio Enríquez Soto, Jorge Ramón Marmolejo Coronado, Antonio Humberto Herrera López, Braulio Meza Ahumada, Justino Rodríguez Barajas y Baldomero Zamora Rodríguez han alcanzado la categoría de cosa juzgada, lo que significa que dichas sentencias judiciales han quedado firmes e irrevocables, por ello, no pueden ser modificadas o revisadas en un nuevo juicio sobre el mismo objeto como se pretende al solicitar sean nulificadas las audiencias a que hace alusión. Lo anterior, para garantizar la seguridad jurídica y evitar la posibilidad de que un mismo asunto sea objeto de múltiples decisiones contradictorias.
“Por otra parte, de acceder a su petición, esta autoridad estaría violando el derecho fundamental de los sentenciados consagrados en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida que establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que se le absuelva o se le condene, por tanto, se reitera, es improcedente su solicitud toda vez que se advierte a todas luces que esa es su pretensión.”
Por lo tanto, se concluyó procedente el recurso de revocación en contra del acuerdo del 21 de marzo, firmando el juez de Control Felipe de Jesús Arroyo Macías, precisando además que la presente resolución es irrecurrible.
Expediente INFONAVIT de juicios ficticios es “cosa juzgada”, determina juez
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