* Sentencia de amparo explica que al notario suplente no se le dio garantía de audiencia y se le dejó en estado de indefensión.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Por unanimidad de votos de los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Tepic, Alberto Ramírez Ruiz, Marcelino Ángel Ramírez, así como Francisco René Chavarría Alaniz, secretario en funciones de magistrado, se concedió el amparo y protección de la justicia federal a José Luis Béjar Rivera, respecto al cese como suplente de la Notaría 13, acuerdo publicado en el Periódico Oficial, en el que también fue cesado el notario titular José Luis Béjar Fonseca, papá del primero.
“…este Tribunal Colegiado de Circuito determina que asiste razón jurídica a la parte quejosa, pues ciertamente la Sala responsable inadvirtió lo aducido en torno a que la parte demandada reconoció que no dio garantía de audiencia al quejoso, previo a revocarle la patente de notario suplente; y también omitió pronunciarse de manera directa sobre los conceptos de invalidez que del decreto de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós hizo valer el hoy peticionario del amparo en la demanda inicial del juicio contencioso de origen”, señala una parte de la resolución conocida a finales de este mes de enero.
“De la transcripción anterior –agrega el fallo- se evidencia la clara violación en la que incurrió la responsable, pues de manera dogmática declaró la validez del acto impugnado -el acuerdo administrativo de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, mediante el cual se revocó la patente de notario suplente-, ello desde la perspectiva de que en la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, no se prevé un procedimiento específico para llevar a cabo ‘la destitución de su patente como notario suplente, razón por la cual no le es aplicable lo contenido en el referido artículo 225 de la ley en comento’…”
La demanda de amparo fue interpuesta contra la Segunda Sala del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) y señala como terceros interesados al gobernador, la Secretaría General de Gobierno y la dirección del Notariado del Gobierno del Estado.
El punto medular es que Béjar Rivera no tuvo garantía de audiencia, por lo que todo se basó, es del conocimiento público, en que cuando se realizó la publicación del cese en el Periódico Oficial ya existían procesos penales en contra de papá e hijo, algunos de los cuales siguen en curso.
De acuerdo con la sentencia del Tribunal Colegiado, se pretendió justificar que el titular del Ejecutivo “sí cuenta con la facultad necesaria para revocar la patente de notario suplente, cuando, como en el caso ocurrió, se presentó una ‘cuestión irregular y atípica que supuso una afectación directa al interés colectivo’”, sin embargo, agrega, “la Sala Administrativa no explicó cuál fue la ‘cuestión irregular y atípica que supuso una afectación directa al interés colectivo’, al grado de que el ejecutivo estatal estuvo en aptitud de revocar la patente de notario suplente al hoy quejoso…”
La resolución del órgano del Poder Judicial Federal insiste que se estaba obligado a respetar la garantía de audiencia en la dirección del Notariado, pues incluso se negó “lisa y llanamente que haya existido tal procedimiento, por lo que el acto combatido es fruto de actos viciados desde su origen y en consecuencia nulo de pleno derecho.
“De lo anterior –sigue diciendo- claramente se desprende que los cálculos realizados en base a los referidos índices, son ilegales al involucrar como uno de sus elementos de cálculo a tales indicies (sic), ello por ser fruto de actos viciados desde su origen.
“Corrobora lo anterior, el hecho de que el texto del acuerdo combatido, la autoridad demandada Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, nunca fundó su determinación en el artículo 225 de la Ley del Notariado, lo que implica una confesión expresa en el sentido de que dicho procedimiento nunca se desahogó.
“Por otro lado, de conformidad con el artículo 225 de la ley del Notariado, la única autoridad que puede determinar las sanciones del artículo 224 de dicha ley es la Dirección Estatal del Notariado, por ser la autoridad que cuenta con facultades expresas para ello, lo que evidencia que el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, es incompetente de origen, en tanto que dicha atribución no le fue conferida expresamente por la referida Ley del Notariado, lo que evidencia la nulidad del acto combatido.”
En otra parte de la sentencia, se apunta lo siguiente:
“En tanto que si bien, el Ejecutivo tiene facultades en materia de sanciones, la imposición de éstas debe respetar el procedimiento previsto en el artículo 225 de dicho ordenamiento, situación que en la especie no se cumplió, dejando al suscrito en total y absoluto estado de indefensión.”
Así las cosas, se concedió amparo para que la Segunda Sala del TJA emita otra sentencia con libertad de jurisdicción, en la que “deberá analizar en primer lugar el tópico referido a la violación al derecho fundamental de audiencia que prevé el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”
Tribunal Colegiado exhibe falla en cese de notario Béjar Rivera
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