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Lun, Feb

Protege justicia federal a otra ex agente ministerial por pensión disminuida

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* Es algo que enfrentan los funcionarios que pasan al retiro y a quienes se niega, en el cálculo de pensión, incluir la compensación “estímulo eficiencia” recibida durante años.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

Una ex agente del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado (FGE) obtuvo el amparo y protección de la justicia federal, lo que podría motivar que se analice la actualización de su pensión por edad y años de servicio, dado que en la misma no se contempló el concepto “estímulo eficiencia”, lo anterior bajo el argumento, según el Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, de que a la quejosa no se le realizó el descuento correspondiente.

Una sentencia similar dictada por el Segundo Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic fue informada en este espacio a principios de enero, también de una ex agente ministerial, y es algo que enfrentan los funcionarios que pasan al retiro y a quienes se niega, en el cálculo de pensión, incluir la citada compensación recibida durante años, por lo que deben interponer una demanda ante el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) y luego, como en estos dos casos, recurrir a un amparo directo ante un Tribunal Colegiado del Poder Judicial Federal.

Para este nuevo asunto, con votación unánime de los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Tepic, Daniel Jáuregui Quintero, Francisco Javier Rodríguez Huezo y la secretaria de Tribunal en funciones de magistrada Nadia Santos Ramírez, se concedió la protección de la justicia federal en contra de la Segunda Sala del TJA, que en su momento avaló lo resuelto por el Fondo de Pensiones.

En concreto, se ha pedido a la Segunda Sala que emita otra resolución “…en la cual considerando lo interpretado en la presente sentencia, se pronuncie sobre la nulidad del oficio (…) de seis de junio de dos mil veintidós, por el cual (…) solicita la actualización en su dictamen de pensión por jubilación por retiro por edad y tiempo de servicios, de dieciséis de julio de dos mil veintiuno, descartando que no es procedente recalcular el monto de la pensión bajo el argumento de que no aportó por concepto de Estímulo Eficiencia al Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, al corresponder ello una percepción y no una deducción.”

Y sigue anotando:

“Lo anterior, como se dijo, pudiendo cobrar a la pensionada los adeudos por concepto de aportaciones omitidas de parte de la entonces trabajadora, en caso de que efectivamente no se hubieren realizado, lo cual se conocerá precisamente realizando los cálculos aritméticos necesarios para determinar si el porcentaje de descuento por concepto de fondo de pensiones corresponde al salario íntegro del trabajador o bien, solamente a una porción del mismo, en donde no haya sido considerado el estímulo eficiencia pluricitado…”

Cabe recordar que en el amparo directo del Segundo Tribunal, se precisó que la obligación de pagar las aportaciones al Fondo no es un acto que pueda imputarse al trabajador, sino que estas se deben deducir en automático del monto de sus remuneraciones por parte del patrón, quien estará obligado a enterarlas al Fondo de Pensiones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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