Sidebar

20
Lun, Ene

Una ex MP gana amparo: debe analizarse si compensación de activa es parte de pensión

Noticias
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

* El Segundo Tribunal Colegiado concedió amparo a una ex agente del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado (FGE), en contra del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA).

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Segundo Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic concedió amparo a una ex agente del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado (FGE), en contra del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) que, a su vez, deberá declarar la invalidez de un dictamen de pensión por retiro por edad y años de servicio.

El asunto medular es que debe conminarse al “Comité de Vigilancia del Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, para que con libertad de jurisdicción, de manera fundada y motivada, emita otro dictamen en el que se pronuncie en relación con la inclusión o no, para el cálculo de la cuota pensionaria, de la percepción salarial denominada concepto “135”, “estímulo por eficiencia”, partiendo para ello de la base de si esa prestación debe considerarse ordinaria o extraordinaria…”

La resolución del órgano del Poder Judicial Federal ordena también que se declare nulo un oficio firmado en el año 2018 por quien fungía como presidente suplente del Fondo de Pensiones.

El tema sobre si una compensación que se ofrece constantemente a un trabajador debe formar parte de la pensión es un debate que acompaña a quienes pasan al retiro. Muchos jueces y agentes ministeriales lo han ganado a través del amparo, al acreditar que se trata de un recurso que recibieron durante años y no de manera esporádica, por lo que, reclaman, debe ser considerado como parte del salario.

El Tribunal Colegiado determinó que el representante del Comité de Vigilancia “omitió rebatir frontalmente la exigencia plasmada en la demanda inicial, en el sentido de que el beneficio denominado “estímulo eficiencia”, sí formó parte del sueldo ordinario y constante de la quejosa.”

Para el caso, el Fondo de Pensiones pretendería justificar que el citado estímulo no generó aportaciones al mismo, sin embargo, explica la sentencia del Colegiado, “la obligación de pagar las aportaciones al Fondo no es un acto imputable a la persona trabajadora, pues si bien son obligatorias, éstas se deben deducir en automático del monto de sus remuneraciones por parte del patrón, quien estará obligado a enterarlas al Fondo de Pensiones; por ende, si no se hicieron de esa manera, ello no podría coartar el derecho de la o el trabajador a obtener los beneficios de su pensión jubilatoria, ni implica que no esté al corriente en dichas aportaciones.”

El fallo fue votado de manera por unánime por los magistrados del Poder Judicial Federal Marcelino Ángel Ramírez, Fernando Rochín García y Alberto Ramírez Ruiz.

 

X

Right Click

No right click