* Tribunal explica que tal suspensión persiste cuando se está “prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal”, lo que en el caso acontece.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
El Tercer Tribunal Colegiado en Tepic declaró infundada una queja presentada por Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, presidenta municipal con licencia por Bahía de Banderas y contra quien pesan varias órdenes de aprehensión.
A través de un juicio de amparo que recayó en el Juzgado Cuarto de Distrito, Villalvazo reclamó no sólo que un juez de Control le haya girado una orden de aprehensión, sino que derivada de ésta, la decisión, el reciente 10 de abril, de suspenderla de sus derechos político-electorales, para lo cual se giró el respectivo oficio al Instituto Electoral del Estado de Nayarit.
Mirtha Iliana también incluyó como autoridades responsables al Instituto Nacional Electoral (INE) y a su delegación en Nayarit.
A propósito de la demanda en que Villalvazo reclamó que fue desatendido el principio de presunción de inocencia, el Juzgado Cuarto le negó la suspensión provisional respecto al INE puesto que, según se explicó, existe una restricción constitucional que establece que los derechos o prerrogativas de la ciudadanía se suspenden cuando la persona esté prófuga de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
Así entonces, de acuerdo con el fallo del Tribunal Colegiado, los agravios presentados por Villalvazo Amaya fueron declarados infundados.
Se insistió que se trata de una disposición expresa en la Carta Magna en cuanto a la suspensión de los derechos político-electorales cuando se está “prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal”, lo que en el caso acontece.
Además, se advirtió que la intención de la quejosa era ser votada para volver a ocupar un cargo de elección popular, no el hecho de hacer efectivo el sufragio de su voto de elección.
En efecto, hasta hace unos meses Villalvazo aspiraba a ser nuevamente candidata por el partido MORENA a la citada Presidencia Municipal.
Consecuentemente a lo anterior, el Tribunal Colegiado procedió a declarar infundado el recurso de queja y confirmar la resolución del Juzgado de Distrito del pasado 14 de junio.
Como es del conocimiento público, Mirtha Iliana se encuentra prófuga por diversos procesos penales y el aseguramiento de inmuebles.
Además, también se defiende de un procedimiento de revocación de mandato instaurado en el Congreso del Estado.
Es infundada queja de Mirtha Villalvazo sobre suspensión de derechos político-electorales
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