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Vie, Sep

Inteligencia Financiera denunció caso INFONAVIT de juicios ficticios en FGR

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* Justicia federal advierte que, puesto que se trata de una investigación nacional penal, la UIF no puede bloquear cuentas bancarias, sino sólo el Ministerio Público o un juez de Control.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

Independientemente de los procesos penales que se han efectuado en el fuero común en Nayarit sobre el conocido caso INFONAVIT de miles de juicios ficticios, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) presentó denuncia en la Fiscalía General de la República (FGR) y, además, determinó el bloqueo de cuentas bancarias de varias personas probablemente involucradas en esos hechos que, como es del conocimiento público, a nivel local derivaron en sentencias condenatorias.

Durante el reciente mes de mayo, la UIF presentó un recurso de revisión en contra del fallo de un Juzgado de Distrito en Tepic que concedió la protección de la justicia federal a una persona vinculada al asunto INFONAVIT.

La sentencia advierte que la orden de bloqueo de una cuenta bancaria fue producto de una investigación realizada por la citada Unidad con motivo de supuestas operaciones ilícitas, mas no a raíz del cumplimiento de una resolución o pronunciamiento de un organismo internacional, ni en el cumplimiento de una obligación bilateral o multilateral asumida por México.

Dado lo anterior, y ante las evidencias de que se trata de una investigación estrictamente nacional de carácter penal, el Juzgado de Distrito explicó que, en todo caso, quien debía ordenar el aseguramiento de cuentas bancarias tendría que ser la agencia del Ministerio Público o un juez de Control.

Asentó que, de lo contrario, la UIF estaría invadiendo facultades constitucionales de las citadas autoridades, únicas con posibilidades para determinar el aseguramiento “de objetos o productos del delito, o bien, alguna providencia precautoria.”

Por lo anterior, se pidió dejar insubsistente un acuerdo dictado en julio del 2023 únicamente en cuanto al quejoso –cuya identidad fue omitida- y, en su lugar,  emitir otro en el que se ordene hacer del conocimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que dicha orden de bloqueo en una institución bancaria ha dejado de tener vigencia.

Sin embargo, también se precisa que el bloqueo de la cuenta puede subsistir en caso de que hubiera sido decretado por un agente del Ministerio Público o un juez de Control.

 

 

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