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Lun, Dic

Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro es la madre de todas las batallas

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* Mientras demandas de amparo ya suman cientos, o miles, autoridades dejan evidencia de que defenderán la Ley del Fondo de Ahorro con todos los recursos legales posibles.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

Mientras a este día, cientos, o quizás miles de trabajadores sindicalizados o de confianza ya presentaron recursos de amparo en contra de la  aplicación de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, las autoridades responsables: Congreso del Estado, director General del Fondo de Pensiones, Secretaría General de Gobierno, entre otras, dejan evidencia de que defenderán la citada Ley del Fondo de Ahorro con todos los recursos legales posibles.

Prueba de lo anterior es que prácticamente a cada juicio de amparo, las autoridades han interpuesto recursos de queja, reclamando que juzgados de Distrito en Tepic han concedido la suspensión provisional a los inconformes.

Por citar un expediente consultado para esta nota, la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno reclamó la suspensión provisional del acto reclamado concedido el 21 de febrero a una persona que forma parte del Sindicato de Trabajadores del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Nayarit.

Entre otros aspectos, un Juzgado de Distrito de Amparo Civil y Administrativo le concedió la suspensión provisional para que, de entrada, no le sean aplicados diversos artículos de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno.

Además, para que no se deposite una aportación a nombre del trabajador quejoso a una cuenta individual y distinta a la del Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit.

La suspensión provisional es, también, “para que no se entregue el patrimonio del aludido Fondo a favor del ahora Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado libre y Soberano de Nayarit.”

Y, se agrega que si fuera el caso que ya se hubiera creado dicha cuenta individual, se paralice su efecto y siga rigiendo el régimen al cual se encontraba el trabajador previo a la individualización de su cuenta.

De acuerdo con la información ventilada, la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos reclamó que, a su consideración, el trabajador carece de interés jurídico y que el Juzgado de Distrito no fundó ni motivó la suspensión provisional concedida. O bien, agregó, que se le están constituyendo derechos que no tiene porque los trabajadores activos que se encuentran en el régimen de transición “no han cumplido los requisitos que exige la ley vigente para el reconocimiento del derecho a una pensión.”

En el recurso de queja se asienta que al concederse la suspensión se está perjudicando a la sociedad.

Por el contrario, el Primer Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic decidió en este asunto, y en muchos más, que el recurso de queja de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos no es procedente:

“…resulta inexacto lo alegado por la autoridad recurrente, ya que la juzgadora federal sí expuso en el acuerdo que se impugna la justificación de que con el otorgamiento de la suspensión provisional sobre los actos reclamados no contravienen disposiciones de orden público ni se afecta el interés social.”

De igual forma, señala:

“Habida cuenta que en forma contraria a lo que aduce el recurrente, con la medida cautelar provisional la persona juzgadora de amparo no está constituyendo un derecho a la parte quejosa que no tenía como trabajador activo del Sindicato de Trabajadores del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Nayarit.”

Y agrega más adelante:

“Por lo expuesto, se destaca que en este caso particular no está en controversia la expectativa de derecho respecto del otorgamiento de una pensión jubilatoria, sino lo que se cuestiona es que las autoridades responsables hayan cambiado el régimen de aportaciones para el financiamiento de esa prestación de seguridad social (…)

“De ahí que el debate sobre si es constitucional o no la aludida modificación del sistema de aportaciones para el financiamiento de la pensión jubilatoria, deba ser un tema que, en su caso, deba dilucidarse al dictar resolución definitiva en el expediente principal, y no un aspecto para abordar desde el incidente de suspensión provisional.”

La presente sentencia, como seguramente muchas más que estudia el Primer Tribunal Colegiado, cuenta con el voto unánime de los magistrados Luis Armando Pérez Topete y Édgar Estuardo Vizcarra Pérez, así como el secretario en funciones de magistrado Manuel Alejandro Méndez Romo.

Es decir, los juicios de amparo se mantienen, y en muchos casos ya se concedió la suspensión definitiva del acto que reclaman los trabajadores, por lo que habrá que esperar unos meses para conocer las sentencias finales de los juzgados de Distrito.

 

 

 

 

 

 

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