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Dom, Dic

Ley de Justicia Laboral se mantiene; combate será cuando trabajadores resientan afectación

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* “…no es la norma en sí la que causa perjuicio, por su sola entrada en vigor, sino que se requiere uno o varios de los actos de aplicación”, precisa sentencia de Tribunal Colegiado.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

La Ley de Derechos y Justicia Laboral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, publicada en el Periódico Oficial el 28 de mayo del 2022, podrá ser impugnada cuando haya un caso concreto que agravie a un trabajador, más no por la sola redacción de sus artículos.

“Lo anterior, porque del análisis sistemático de los numerales de la Ley de Derechos y Justicia Laboral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, tildados de inconstitucionales, no se advierte que establezcan directamente obligaciones de hacer o no hacer a un tercero, sin la necesidad de un acto de aplicación (…)”

El entrecomillado forma parte de una sentencia de sobreseimiento que acaba de ser dictada por el Primer Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic, al resolver un amparo en revisión promovido por la Sección 49 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) en contra Congreso del Estado, titular del Poder Ejecutivo, Secretaría General de Gobierno y dirección del Periódico Oficial, demandando la  inconstitucionalidad de diversos artículos.

El fallo insiste que debe darse un acto determinado que genere una afectación:

“(…) pues de su análisis sistemático, puede advertirse que la parte quejosa aún no ha resentido una afectación concreta con la simple entrada en vigor de la ley, sino que requiere de un acto concreto de aplicación, el cual no existe.”

Por ejemplo, explica la resolución, la Ley de Derechos y Justicia Laboral establece cuáles son los derechos y obligaciones de los trabajadores de base, “cuándo y en qué condiciones puede darse un cambio de adscripción de un trabajador; así como a la prima vacacional, a la fijación, cuantía, negociación del salario y prestaciones y, en qué casos podrán hacerse deducciones al salario; con relación al aguinaldo; cuáles son las causas de suspensión temporal; cuáles son las de terminación de nombramiento; y, respecto de cuáles son los requisitos para solicitar y contratar una base y en qué casos, podrán quedar vacantes de manera definitiva las plazas.”

Con votación unánime del magistrado Juan García Orozco y los secretarios en funciones de magistrados Manuel Alejandro Méndez Romo y David Orozco Peraza, ponente este último, la sentencia resalta lo siguiente:

“Por ello, como se ha dicho, no es la norma en sí la que causa perjuicio, por su sola entrada en vigor, sino que se requiere uno o varios de los actos de aplicación antes precisados para que la misma afecte la esfera jurídica de la parte quejosa y/o cualquier otro acto de aplicación relacionado a dicha ley por medio del cual se pretenda aplicar dichas normativas, lo que en su caso afectará a la parte recurrente, lo cual no ha acontecido aún.

“Pues sólo al configurarse alguno de esos supuestos sería cuando la parte quejosa resintiera una afectación a su esfera jurídica; es decir, se requiere de la existencia de una resolución desfavorable, pues es esa condición específica la que actualizará la individualización de la ley en perjuicio de los agremiados al sindicato quejoso.”

En ese sentido, el recurso de revisión fue sobreseído, por lo que la citada Ley de Derechos y Justicia Laboral se mantiene. Podrá entonces ser combatida cuando un trabajador resienta una afectación concreta.

 

 

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