* Le niegan suspensión provisional de amparo para no afectar a una niña, cuya mamá demandó a Galván su reconocimiento como hija.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Un Juzgado de Distrito en Tepic dio luz verde para que se proceda al embargo de un porcentaje del salario del jefe de gabinete del Ayuntamiento de Tepic, Hugo Alejandro Galván Araiza, lo cual fue ordenado por el Juzgado Primero Familiar del Poder Judicial del Estado.
Se deduce lo anterior puesto que Galván Araiza interpuso un juicio de amparo en contra de la sentencia por la demanda que hace años presentó Griselda Johana López Espinoza, reclamando a Galván el reconocimiento de su hija, resolución de la que este reportero informó a finales del mes de octubre.
Sin embargo, el Juzgado de Distrito le ha negado la suspensión provisional solicitada, pues de concederla se afectaría a la menor de edad.
De acuerdo con datos recogidos, el jefe de gabinete municipal señaló como acto reclamado “el embargo ordenado ejecutar sobre el cincuenta por cierto de su salario con motivo de una sentencia dictada en el juicio familiar del cual no se le llamó debidamente a juicio y del cual dice desconocer (…)”
Aquí cabe indicar que la apuesta del funcionario sigue siendo intentar desconocer el expediente, que no fue llamado, a pesar de que diversos empleados del Poder Judicial durante mucho tiempo han buscando la manera de hacerle llegar notificaciones, sin embargo en el Ayuntamiento de Tepic nadie quiere recibir los documentos, pues temen represalias.
Recientemente, el Juzgado Familiar habría apercibido a la administración del coto privado Aves del Paraíso, donde se reporta domicilio del quejoso, para que se permita el acceso a notificadores.
Continuó entonces explicando el Juzgado de Distrito:
“Se niega a la parte quejosa la suspensión provisional respecto de las consecuencias del acto reclamado, consistente en el embargo del cincuenta por ciento del salario con motivo de una sentencia dictada en un juicio familiar, toda vez que de concederse la misma, se dejaría de cubrir alguna prestación de carácter familiar en detrimento de una o un acreedor.
“Lo anterior es así, pues no se satisfacen los requisitos previstos en la fracción IX del artículo 129 de la Ley de Amparo, que establecen que se sigue perjuicio al interés social, o se contravienen disposiciones de orden público cuando se impida el pago de alimentos; por ende, en razón de que de la demanda de amparo se advierte que el acto reclamado por el agraviado, deriva de la determinación de un juicio familiar, pues de concederse la acreedora o acreedor no recibiría lo indispensable para su subsistencia, pues existe un interés determinante de la sociedad en que no se suspendan las pensiones decretadas en favor de los acreedores con motivo de la sentencia dictada en el juicio familiar.”
El Juzgado de Distrito ha solicitado informes precisos al Juzgado Familiar sobre el caso Galván Araiza.
Mientras tanto, por separado continúa la etapa de investigación complementaria en vía penal, ya que Galván es probable responsable de los delitos de violencia familiar y amenazas en agravio de la citada Griselda Yohana y está vinculado a proceso.
Embargarán salario de Alejandro Galván; Juzgado de Distrito da luz verde
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