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Pide juez que, sin pretexto, se atienda a paciente y completen medicinas

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* En caso de no contar con el medicamento necesario, Instituto deberá realizar las gestiones  para conseguirlo.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

“Se decreta de oficio y de plano la suspensión de los actos reclamados para el efecto de que la autoridad responsable realice lo siguiente:

“Le proporcione el debido tratamiento y seguimiento médico para las afectaciones de salud que padece la parte quejosa, en el entendido que comprende citas médicas, estudios, análisis y medicamento acorde, e inclusive la intervención quirúrgica consistente en el (…), así como el tratamiento para eliminar la (...)

“Dentro del ámbito de sus atribuciones, ordenen el cese de plano de todo acto omisivo que tienda a privar a la parte quejosa de la atención médica, estudios, cirugías y medicamentos necesarios. Lo anterior, a fin de que se le pueda restablecer o mantener su estado de su salud y se garantice en todo momento su integridad física (…)

“Por tanto, se encuentran obligadas a valorar al quejoso y, con base en ello, suministrar de manera inmediata, sin pretexto, el medicamento que requiera para atender ese padecimiento, en el entendido que de no contar con ello, deberá realizar inmediatamente las gestiones necesarias para conseguirlo…”

Lo anterior es parte de la explicación que ofrece el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en cuanto a la solicitud de amparo de un paciente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Nayarit.

De hecho, serían al menos dos juicios interpuestos en los últimos días con similares características, lo que revela cómo es que cada vez más personas recurren a despachos de abogados para presentar amparos por situaciones de salud.

En el caso, se dio al IMSS un tiempo de 24 horas para informar al Juzgado de Distrito sobre el cumplimiento que dará a la suspensión de plano concedida, o de lo contrario se le impondrá una multa.

 

Lo anterior significaría que la suspensión de plano podría ofrecerse -si se presentaran amparos-, a miles de derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que con frecuencia no reciben completo el medicamento sugerido en las recetas médicas.

Se ha vuelto común que empleados de farmacia del Instituto expliquen que si surten alguno de los medicamentos anotados, pero no se cuenta con algún otro de la receta, ésta de cualquier forma deben recogerla. Así, el paciente se queda sin la posibilidad de surtirla por completo, mientras que la dependencia justificaría que sí lo hace al 100 por ciento.

 

 

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