* El caso Raúl de los Santos: juez le concede suspensión provisional contra actos reclamados.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Numerosos permisionarios de taxis han solicitado en los últimos días la protección de la justicia federal, doliéndose de lo marcado en la Ley de Movilidad del Estado de Nayarit, que busca poner fin a la donación o herencia de los mismos.
Los quejosos advertirían el riesgo de en algún momento perder el permiso anteriormente obtenido.
Especialmente desde principios de octubre, juzgados de Distrito han recibido demandas contra el Congreso del Estado, Gobierno del Estado, Secretaría General de Gobierno, Comisión Técnica de Movilidad y Secretaría Técnica de la misma, entre otras.
De igual forma, los amparistas han urgido a que los jueces federales les concedan una suspensión que detenga posibles acciones en su contra.
Por ejemplo, uno de los tantos asuntos admitidos es el juicio 1752/2022 a nombre del líder transportista Raúl de los Santos Palomera, que recayó en el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic.
El órgano del Poder Judicial Federal concedió a Raúl de los Santos, como apoderado de Grupo Empresarial JARL S.A de C.V, la suspensión provisional contra el acto reclamado.
“Lo anterior es así –explica un acuerdo-, con la finalidad de que no le sea aplicada la Ley de Movilidad del Estado de Nayarit, en específico el artículo 341, con base en la aprobación del decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la citada Ley en materia de concesiones o permisos de transporte público, en el que se establecen que las concesiones o permisos de transporte público son inembargables, imprescriptibles, inalienables e intransferibles ya sea a título oneroso o gratuito y no serán materia de transmisión por causa de muerte, por donación, herencia o legado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el día veintiséis de agosto del año en curso (…)”
De igual forma, se indica que debe permitirse “a la parte quejosa continuar gozando de todos sus derechos adquiridos como concesionario del servicio público de transporte colectivo del municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, relativo a la ruta Fracc. Valle Dorado (Walmart), en relación a la unidad motriz que dice es de su propiedad con número económico NBB0040, en relación a la concesión R.T.P/SM/03449; hasta en tanto la autoridad responsable reciba notificación de la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva y según el sentido de la misma.”
Como puede advertirse, los permisionarios reclaman especialmente lo asentado en uno de los párrafos del artículo 341:
“Las concesiones o permisos de transporte público son inembargables, imprescriptibles, inalienables e intransferibles, ya sea a título oneroso o gratuito y no serán materia de transmisión por causa de muerte, por donación, herencia o legado.”
Las autoridades citadas en los juicios deberán rendir informes sobre cada uno de los casos, lo que permitirá a los jueces federales estudiar de fondo los asuntos.
Van permisionarios por amparo; temen perder taxi
Typography
- Smaller Small Medium Big Bigger
- Default Helvetica Segoe Georgia Times
- Reading Mode