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Vie, Abr

11 autoridades negaron tener orden de aprehensión contra Aníbal

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* Segundo amparo también fue sobreseído por inexistencia de actos reclamados; hay otro en trámite. 

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

Un total de 11 autoridades negaron recientemente contar con orden de aprehensión, reaprehensión, comparecencia o presentación en contra del ex titular de la Secretaría General de Gobierno, Jorge Aníbal Montenegro Ibarra.

Por lo anterior, en la semana reciente el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo Penal en Tepic sobreseyó el juicio 347/2022 de Montenegro, que había sido admitido el 24 de mayo.

Las autoridades señaladas por el amparista y que  negaron la existencia de los actos reclamados son:

los jueces de Control del sistema oral en Santiago Ixcuintla, juez coordinador en oralidad en Tepic, en San Pedro Lagunillas, Bahía de Banderas, Ixtlán del Río, así como el juez Primero del Ramo Penal en Tepic.

En el mismo sentido se pronunciaron el fiscal General del Estado, la subdirectora de Procesos Judiciales de la Fiscalía, el encargado de la Comandancia de Ejecución de Mandamientos Ministeriales y Judiciales de la Agencia de Investigación Criminal, el fiscal Especializado en Materia de Combate a la Corrupción, y el fiscal Especializado en Materia de Delitos Electorales.

Por ello puntualizó el Juzgado de Distrito:

“A pesar de lo anterior, el quejoso no aportó probanza alguna para desvirtuar dichas negativas, aun cuando le correspondía la carga de probar su existencia (…), de ahí que los actos reclamados a las autoridades mencionadas resulten inexistentes”, y en razón de ello el asunto concluye por sobreseimiento.

En las últimas semanas, el ex secretario General ha presentado tres juicios de amparo, dos de ellos sobreseídos por inexistencia de la reclamada orden de aprehensión, mientras que el más reciente, del Juzgado Primero de Distrito, aún no se resuelve.

La repetición de juicios de garantías evidencia la preocupación del ex funcionario porque en algún momento se emita una orden de captura, pero también, se deduce que no cuenta con información inmediata desde instancias oficiales. Entonces recurre al amparo para que las autoridades emitan informes sobre su situación a los jueces federales.

 

 

 

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