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Mié, Ene

Caso Luis Manuel: valida juez federal audiencia por peculado

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* Plantean que sea en juicio oral donde se decida si líder del SETUAN cometió delitos de ejercicio indebido de funciones y peculado.

 

El Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo Penal decidió, por una parte, sobreseer el juicio 5/2022, y por el otro negar la protección de la justicia federal a Luis Manuel Hernández Escobedo, dirigente del Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nayarit (SETUAN), a propósito de una audiencia intermedia celebrada el pasado 15 de diciembre en la causa penal que se le sigue por los probables delitos de ejercicio indebido de funciones y peculado.

En aquella fecha, este reportero presentó una nota sobre el desarrollo de la audiencia, en que la defensa particular pidió que el caso terminara por sobreseimiento, asegurando que un préstamo –por 12 millones de pesos- de la Universidad hacia el SETUAN, de finales del 2018 y que generó la imputación después de denuncia de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit (ASEN), ya había sido pagado.

Así por ejemplo, si el líder sindical reclamó en vía de ampro la fijación de una cantidad de dinero por concepto de reparación del daño planteada por la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a Corrupción de la Fiscalía General del Estado (FGE), ello, explicó el Juzgado de Distrito, en todo caso se decidirá en juicio oral, si es que fuera encontrado culpable, pues entonces se haría la individualización de sanciones y reparación del daño.

Según la sentencia, en la audiencia del 15 de diciembre no era posible dictar sobreseimiento, porque “en la etapa intermedia, el Juez de Control se encuentra imposibilitado para analizar y valorar los datos de prueba que fueron ofrecidos y apreciados para vincular a proceso, así como para valorar anticipadamente los medios de prueba que fueron ofrecidos para la etapa de juicio oral.”

El Juzgado de Distrito recordó que contra el auto de vinculación a proceso de enero del 2021 se presentó el amparo 105/2021, mismo que a finales de julio le fue negado y actualmente hay un recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado.

Hernández Escobedo también reclamó el hecho de que en la formulación de imputación se asienta que la ASEN le requirió información por segunda vez el 29 de octubre del 2019, mientras que en la acusación se asentó que fue el 28 de octubre.

Para la autoridad del Poder Judicial Federal, lo anterior no implica una variación:

“…ello no es suficiente para sostener que dicha circunstancia varía el hecho materia del proceso penal, pues éste no es un dato que modifique sustancialmente los hechos de los cuales se le acusa, siendo medularmente que el aquí quejoso incumplió con lo solicitado por la Auditoría Superior del Estado de Nayarit, con sede en esta ciudad, a fin de proporcionar la información relacionada con el destino que se le había dado a los recursos que le fueron otorgados por la Universidad Autónoma de Nayarit.

“Máxime, cuando la parte quejosa pretende que con la precisión de esa circunstancia, deba tenerse por no realizada la variación total de los hechos materia de la acusación; y por tanto, considerarse que esos hechos nunca existieron, olvidándose además, que fueron dos hechos los que le fueron imputados y que de la misma forma, fueron materia de la acusación.”

La variación en la fecha, se añade, alude a una circunstancia del tiempo, “mismas que no son aptas para determinar que un hecho no fue cometido o que se trata de una conducta diferente…”

Así, el Juzgado de Distrito sobreseyó por una parte, y por la otra negó amparo al dirigente del SETUAN, que se encuentra recluido en la prisión federal El Rincón.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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