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Jue, Ene

Ordenan retirar bloqueo de cuentas de magistrado Raymundo García

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*  Se explica que no existe solicitud de autoridad extranjera u organismo internacional para incluir al quejoso en lista de personas bloqueadas, por lo que es inconstitucional.

 

El Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic resolvió que debe retirarse el bloqueo de cuentas bancarias que afecta al magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) Raymundo García Chávez, decidido en diciembre del 2020 por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

De acuerdo con el fallo en el expediente 10/2021 recientemente abordado, el Juzgado de Distrito dio la razón a “Mundito”, quien reclamó que su inclusión en la lista de personas bloqueadas no se encuentra sustentada en el cumplimiento de una obligación de carácter bilateral o multilateral por el Estado Mexicano, solicitada por autoridades extranjeras o por el cumplimiento de una resolución o determinación adoptada por un organismo internacional o por una agrupación intergubernamental, que sea reconocida con esas atribuciones por nuestro país, a la luz de algún Tratado Internacional.

Frente a ello, se explicó en la resolución:

“En ese sentido, para que se justifique la inclusión en la lista de personas bloqueadas será necesario demostrar que efectivamente existe una solicitud de autoridad extranjera, organismo internacional o agrupación internacional, de las cuales el Estado Mexicano esté obligado a cumplir compromisos internacionales, por virtud de la cual sea posible identificar indefectiblemente a la persona que debe incluirse en la lista de personas bloqueadas por estar sujeta al procedimiento internacional específico y determinado del cual derivó dicha orden, lo que en el caso no acontece.

“De considerarse lo contrario, implicaría aceptar que la Unidad de Inteligencia Financiera puede incluir en la lista de personas bloqueadas a cualquier persona, con la simple manifestación de que dicha inclusión se realiza en cumplimiento de una obligación internacional asumida por el Estado Mexicano, pero sin garantizar la seguridad jurídica de la parte incluida, de que, efectivamente, existe dicho procedimiento en contra de sus intereses…”

Se precisa que la Unidad de Inteligencia emitió el acuerdo el nueve de diciembre del 2020, “derivado de la relación personal y/o laboral que el aquí quejoso tuvo con diversa persona que se encuentra incluida en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de los Estados Unidos de Norteamérica”, en posible referencia al ex gobernador Roberto Sandoval Castañeda, de quien García Chávez fue su secretario y que, efectivamente, enfrenta el bloqueo de cuentas desde hace casi tres años y se encuentra en prisión, imputado por diversas causas penales.

Es decir, insiste la sentencia, la inclusión de Raymundo García no deriva de alguna solicitud internacional, sino que emana de la relación que tuvo con diversa persona, “sin que se advierta que el referido promovente del amparo, forme parte de alguna investigación de esa índole; por tanto, la orden reclamada tiene un origen nacional y, por ende, resulta inconstitucional…”

Y siguió anotando:

“Sin que las manifestaciones realizadas en el sentido de que dicha inmovilización es necesaria, a fin de evitar la configuración de delitos relacionados con recursos de procedencia ilícita; empero, tales circunstancias por si sola es insuficiente para decretar el congelamiento de cuentas reclamado.”

De igual forma, remarcó que la atribución que tuvo la UIF “no puede emplearse válidamente cuando el motivo que genere el bloqueo de las cuentas tenga un origen estrictamente nacional, como lo que el presente caso.”

Más adelante, añadió:

“Por tanto, se concluye que el bloqueo de las cuentas bancarias de la quejosa, aquí reclamado, no tiene sustento constitucional, pues tal medida cautelar determinada por la autoridad responsable, no fue impuesta a la quejosa en relación o con base en procedimiento alguno, jurisdiccional administrativo, lo cual vulnera el principio de seguridad jurídica.”

El amparo fue concedido para que la UIF deje insubsistente el acuerdo que ordena inmovilizar las cuentas bancarias del amparista.

Cabe añadir que la sentencia no está firme puesto que ya se presentaron recursos de revisión; es decir,  el caso será estudiado por un Tribunal Colegiado.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza. 

 

 

 

 

 

 

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