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Lun, May

Niegan amparo a Luis Manuel-SETUAN por peculado y ejercicio indebido de funciones

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* Juez de Distrito valida vinculación a proceso y prisión preventiva al dirigente sindical Hernández Escobedo.

 

El Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo Penal en Tepic negó la protección de la justicia federal a Luis Manuel Hernández Escobedo, dirigente del Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nayarit (SETUAN), vinculado a proceso por los probables delitos de peculado y ejercicio indebido de funciones.

De acuerdo con el fallo en el juicio de garantías 105/2021, también se le negó amparo respecto a la medida cautelar de prisión preventiva justificada, por lo que seguirá recluido en la cárcel federal El Rincón.

Aprehendido el pasado 17 de enero, Hernández Escobedo está en derecho de interponer un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado para combatir fallo del Juzgado de Distrito.

A través de un amplio estudio, la autoridad del Poder Judicial Federal validó el dictado de la prisión preventiva el 18 de enero, respaldando la decisión de un juez de Control –después de escuchar debate entre la agencia del Ministerio Público y la defensa particular- en el sentido de que, de no imponerse la medida, el imputado podría tener facilidad para sustraerse de la justicia y hasta salir del país por contar con medios suficientes, además de que debía tomarse en cuenta la pena que en su caso llegara a imponerse, más la multa y reparación del daño, o bien que, de encontrarse en libertad, dada su posición jerárquica sobre otros trabajadores universitarios, le sería factible destruir u ocultar pruebas que pudieran ser de utilidad en la investigación que se sigue.

 

Respecto al auto de vinculación a proceso del 22 de enero, se conoce que el asunto parte de una denuncia presentada a principios del 2020 por la Auditoría Superior del Estado de Nayarit (ASEN) respecto al ejercicio 2018.

Se detalla que en octubre del 2019 la ASEN requirió a Luis Manuel Hernández Escobedo, en su carácter de secretario General del SETUAN, que remitiera documentación relacionada con la recepción de 14 millones 545 mil pesos en el sindicato.

Este punto a la postre resulta relevante porque no fue atendido al primer llamado. Se le impuso una multa y nuevamente se solicitó la información.

A continuación, el Juzgado de Distrito anotó de la siguiente forma la explicación que Hernández Escobedo dio a la Auditoría Superior:

“…dando contestación que las prestaciones establecidas en el contrato colectivo no tienen carácter de recursos públicos (…), y que la Auditoría Superior del Estado al solicitar la comprobación y justificación de gasto del sindicato está realizando propiamente una auditoría al gasto del sindicato, lo que no le está permitido.”

Tras esa negativa, el asunto fue denunciado en la Fiscalía en Materia de Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado (FGE).

Precisamente en la resolución de amparo conocida este lunes, en cuanto a si la ASEN podía o no requerir información al sindicato sobre el citado monto, el fallo federal desmenuza:

“…la conducta que se le reprocha al ahora imputado, es que se haya opuesto u obstaculizado la fiscalización de dicho recurso, deviniendo con dicho actuar un elemento de concatenación para la configuración de las conductas ilícitas que se le imputan.

“En ese sentido, es inexacta la apreciación del quejoso, dado que dicha autoridad sí cuenta con las facultades para dar seguimiento a los recursos públicos hasta su destino final, pues de lo contrario se generaría libertad a las malas prácticas para facilitar su ocultamiento en franco detrimento a las arcas públicas y al interés social.”

En el auto de vinculación se analizó lo expuesto por la agencia ministerial y la defensa particular y nuevamente el juez de Distrito le dio la razón al juez de Control local.

Apuntó en una de las partes:

“…para dictar un auto de vinculación a proceso solo es necesario analizar si existen datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, lo que excluye un análisis de todos y cada uno de los elementos del tipo penal…”

Y más adelante:

“En esas condiciones, resulta incuestionable que los datos de prueba que fueron valorados por el juez responsable, contrario a lo expuesto por el quejoso, sí se estiman suficientes, cuando menos para la emisión del auto de vinculación a proceso (…)

“En conclusión, esta potestad federal estima ajustado a derecho las consideraciones vertidas por la responsable y a través de las cuales justificó la existencia de datos que establecen la comisión de un hecho que la ley señala como delito, así como la probabilidad de que el imputado aquí quejoso lo cometió o participó en su comisión.”

El auto de vinculación no prejuzga sobre la probable responsabilidad de Hernández Escobedo, sino que pone en marcha la etapa de investigación complementaria en que actualmente estaría la causa penal 82/2021.

 

Cabe añadir que el dirigente del SETUAN enfrenta una segunda causa penal por el delito de daño en las cosas agravado, relacionada con el incendio de febrero del 2017 en el Edificio Administrativo de la Universidad, asunto por el que también está vinculado a proceso y con dictado de prisión preventiva.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza. 

 

 

 

 

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