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Mar, Nov

Obligan a Educación reconocer base de maestro de telesecundaria, tras 17 años de interinato

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* La Secretaría fue condenada a restituir en sus derechos laborales al maestro, a partir del mes de mayo del 2004.

 

El 21 de marzo del 2018, un maestro –cuya identidad ha sido omitida- dirigió una petición a la Secretaría de Educación estatal para que se le reconociera una plaza en telesecundaria, ya que desde mayo del 2004 venía cumpliendo interinatos, a partir de una plaza de oficial administrativo.

La solicitud fue considerada improcedente: se le dijo que debía cumplir con la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Entonces el 20 de mayo de aquel año se sometió al respectivo examen.

El asunto se tornó singular: en los hechos se trata de alguien que ha sido maestro de telesecundaria por muchos años y que demandó el reconocimiento ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA).

Sin embargo, Educación insistió que el examen arrojó que no era idóneo, irónicamente luego de tanto tiempo como docente.

En un laudo del Tribunal de Conciliación, respaldado hace unos meses por el Primer Tribunal Colegiado en Tepic que negó amparo a Educación, ésta Secretaría fue condenada a restituir en sus derechos laborales al maestro “a partir del mes de mayo de dos mil cuatro y hasta el día en que sea reincorporado en la misma, en la plaza que le fue asignada con adscripción definitiva de profesor de nivel secundaria.”

Entre otros aspectos, se resalta que cuando en 2004 se le designó como profesor, el respectivo oficio citaba, en una de sus partes, “pase usted a prestar sus servicios de manera definitiva (…)”, lo que ha sido interpretado que no se trataba de un interinato.

Por el contrario, la Secretaría de Educación, se explicó, “aduce que las documentales no fueron debidamente valoradas por el Tribunal, porque el trabajador se encontraba en un régimen interino y aunque haya contado con un documento expedido por una autoridad educativa en el que se le ordenó presentarse de manera definitiva a prestar sus servicios en determinado lugar, no equivaldría a que se le haya otorgado la base.”

Al estudiar el respectivo amparo directo, el Tribunal Colegiado coincidió con el de Conciliación y Arbitraje de que “…del cuerpo del oficio se advierte que la intención del suscriptor del oficio en estudio era la de otorgar una asignación definitiva de la plaza de profesor nivel secundaria al trabajador.”

Y en cuanto a la supuesta no idoneidad para el puesto, se explicó que la Ley General del Servicio Profesional Docente ya se encontraba abrogada  meses antes que se dictara la sentencia laboral.

El fallo fue votado de manera unánime por los integrantes del Pleno del Tribunal Colegiado: los magistrados Enrique Zayas Roldán y Ramón Medina de la Torre, así como Jaime Rodríguez Castro, ponente y secretario en funciones de magistrado.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit.

 

 

 

 

 

 

 

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