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Vie, Abr

Raymundo García Chávez atiza contra magistrados federales; pretexta una nota periodística

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* Tribunal Colegiado advierte que podría caerse en una cadena interminable de recusaciones, si por cada nota o señalamiento del asunto se reclama la pérdida de imparcialidad.

 

El recurso de revisión 808/2019 sobre el caso Raymundo García Chávez “Mundito”, quien fuera secretario del ex gobernador Roberto Sandoval Castañeda, habría sido enlistado para estudiarse en sesión del 12 de febrero por parte del Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en esta ciudad.

Sin embargo, el asunto fue retirado por una recusación presentada por García Chávez, actual magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA).

Se trata de la segunda recusación en unos meses; es decir, el planteamiento del magistrado administrativo es de rechazo a los magistrados del Vigésimo Cuarto Circuito del Poder Judicial Federal Carlos Alberto Martínez Hernández (presidente del Segundo Tribunal) y Fernando Rochín García, así como al secretario en funciones de magistrado Ricardo Armando Aguilar Sánchez.

La primera recusación, analizada por el Primer Tribunal Colegiado, no prosperó.

Pero ahora cabe agregar un hecho singular puesto que, según los datos ventilados, García Chávez pretende justificar su recusación con base en una nota periodística publicada el reciente 27 de enero, y si bien la misma no se identifica, coincide con una de Relatos Nayarit, esa fecha, en la que se hizo referencia a que en próximas semanas podría resolverse el recurso de revisión 808/2019.

A través del mismo, el Congreso del Estado busca que el Tribunal Colegiado anule una suspensión definitiva que un Juzgado de Distrito ofreció a Raymundo García, para que entonces los diputados puedan decidir respecto a retirarle el fuero, situación pedida por la Fiscalía General del Estado (FGE) para poder llevarlo a juicio por su presunta relación con diversos delitos.

Pero el asunto no termina por llegar a su conclusión.

En este espacio se ha indicado que pareciera existir una estrategia de retardar lo más posible la resolución, posiblemente relacionado con las próximas elecciones y el cambio de gobierno estatal en el mes de septiembre.

 

La nueva recusación ha sido remitida al Primer Tribunal Colegiado para que la resuelva. A través de un acuerdo, los magistrados Martínez Hernández, Rochín García, así como al secretario en funciones de magistrado Aguilar Sánchez, detallan la situación:

“(…) El recurrente considera actualizado el supuesto previsto en la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo y, básicamente, funda su pretensión en lo siguiente: Que el pasado veintisiete de enero del año dos mil veintiuno se publicó en un medio noticioso una nota periodística en la cual se hacía referencia a su situación y claramente al amparo en revisión en que es quejoso y que en esa nota refería a que su asunto estaría por resolverse y que proféticamente, el asunto se listó el día ocho de febrero del presente año.

“Agrega que su equipo jurídico ha logrado identificar que existe un vínculo de personas entre el medio que publicó dicha información, los delegados del Congreso del Estado de Nayarit y personal que labora en ese Segundo Tribunal Colegiado. Que no desde su punto de vista se han tolerado vicios en la tramitación del amparo en revisión 808/2019, tales como que se le ha impedido al perito propuesto por él obtener elementos necesarios para resolver el incidente de falsedad de firma propuesto; que se filtra información del sentido en que se resolverá el asunto y cuando ha de resolverse, son generadas precisamente, lo que atañe al vínculo que existe entre el personal del Tribunal y muy seguramente los Magistrados de ese Tribunal Colegiado y el Congreso del Estado de Nayarit, lo que infiere de la nota periodística señalada. Por lo que, presume que el recurso de revisión 808/2019 se encuentra en peligro de ser resuelto en infracción de la imparcialidad que se debe resguardar en todo asunto de orden jurisdiccional.”

 

Más adelante, los integrantes del Pleno explican que “no se encuentra en riesgo la imparcialidad para resolver el recurso de revisión 808/2019 (…) Por otro lado, el promovente, de manera general e imprecisa, formula manifestaciones sin sustento, ya que nos atribuye una pretendida falta de imparcialidad basado solamente en sus apreciaciones personales y derivado de una nota periodística en la que se señaló que ‘próximamente’ habría de resolverse el recurso de revisión, lo que para él constituye una fuga de información; sin embargo, el promovente es omiso en señalar hechos particulares o circunstancias concretas a partir de las cuales pueda acreditarse lo que afirma, además de que no aporta prueba que respalde su dicho (...)

“Dicho en otras palabras, para que se acrediten los elementos objetivos que puedan evidenciar el riesgo de imparcialidad por parte del juzgador federal, no solamente se necesita que se expresen mediante hechos o actitudes de este último, sino que se demuestre su existencia de forma objetiva, por lo que el hecho de que se haya referido en un medio de comunicación que ‘próximamente’ se resolverá un asunto del cual el quejoso es parte, de ninguna manera sirve para acreditar los motivos de impedimento alegados.”

 

En el mismo sentido, el Pleno del Tribunal Colegiado agrega:

“En cuanto a lo que refiere el quejoso que no se le ha permitido que su perito rinda el dictamen respecto al incidente de falsedad de firma que planteó se estima innecesario hacer pronunciamiento al respecto, pues en el propio expediente obran las razones jurídicas particulares por las cuales se hizo efectivo el apercibimiento que concluyó con la preclusión del derecho a que el experto presentara su opinión, sin que ello sea un aspecto que encuadre en un aspecto de pérdida de imparcialidad, como lo pretende hacer ver la parte recurrente, sino que es un aspecto técnico jurídico del procedimiento del incidente de falsedad de firma, por lo que, no encuadra en la materia de la recusación planteada.

“Por último, en relación con las acciones que el quejoso atribuye al personal de este Tribunal Colegiado, no compete a los suscritos pronunciarnos sobre su certeza o falsedad, al no ser hechos propios; pero lo que sí es conveniente enfatizar, es que un órgano jurisdiccional colegiado, como al cual actualmente nos encontramos adscritos, compete a los Magistrados y no a los secretarios ni a ningún otro funcionario judicial, adoptar las medidas y tomar las decisiones tanto hacia el interior del tribunal como en todos y cada uno de los asuntos de nuestro conocimiento.

“De tal manera, como lo hemos señalado, negamos encontrarnos en los supuestos de impedimento pretendidos por el quejoso. En adicción de lo anterior los integrantes de este Tribunal Colegiado estimamos respetuosamente no es procedente la pretendida recusación. Ello es así porque el quejoso recurrente ya formuló con anterioridad la causa de impedimento que pretende ahora se actualice, respecto de los mismos integrantes de este Tribunal y en el mismo asunto que ahora promueve.

“Ese asunto fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, bajo el expediente de impedimento 4/2020, en el que se concluyó que no se actualizaba el impedimento (…) y, por ende, que no se encuentra comprometida la imparcialidad de quienes integran el Pleno de este Tribunal.”

 

El Segundo Tribunal Colegiado analiza la repetición en que ha caído García Chávez y, considera, “técnicamente fue materia de estudio previo en el impedimento 4/2020.

“Ello encuentra sustento esencial en dos razones, la primera es que respecto del tema de imparcialidad que se plantea, quienes conformamos este órgano colegiado manifestamos desde la primera ocasión y reiteramos en esta que no está comprometida nuestra imparcialidad para resolver el asunto del que deriva esta recusación ni en aquel momento ni ahora; y la segunda es porque en realidad el quejoso no plantea hechos nuevos que supongan esa pérdida de imparcialidad, por lo que respecto del fondo existe cosa juzgada, y por ello, no es procedente la referida recusación.

“En efecto, la sola manifestación de que se publicó en un medio de comunicación una nota donde se hizo referencia a que se resolverá próximamente un asunto, en modo alguno indica una alteración al devenir del proceso de resolución del amparo en revisión y menos implica que pueda darse una resolución parcial del expediente que es parte, por lo que puede considerarse, desde nuestro punto de vista, de un hecho reiterado para efectos del análisis de procedencia de la recusación planteada. Suponer lo contrario implicaría que cada nota periodística, dicho o señalamiento que al respecto se haga del quejoso en relación con los procesos del cual es parte, incluso acuerdos dictados contra lo peticionado, daría pauta a una interminable cadena de hechos nuevos que pudieran ser materia de recusaciones.

“Ello en modo alguno desconoce que dentro de algún asunto pudieran suceder hechos nuevos que ameritarían el estudio de la pérdida o no de imparcialidad por parte de los juzgadores que resolverán un asunto, sin embargo, para ello se requiere que se expongan y acrediten sucesos novedosos y trascendentes diferentes de aquellos que fueron señalados en una primera recusación…”

 

Si parte de la estrategia del ex secretario de Roberto Sandoval es retardar la resolución del Segundo Tribunal Colegiado, lo ha vuelto a conseguir.

Y es que se deberá esperar a que la recusación sea estudiada por el Primer Tribunal Colegiado.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza. 

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