* No se advierten datos que permitan afirmar que exista riesgo inminente a su persona, sostiene Juzgado de Distrito en sintonía con agencia ministerial.
El Juzgado Primero de Distrito de Amparo Penal negó la protección de la justicia federal al magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), Raymundo García Chávez “Mundito”, al considerar que, como lo sostuvo la agencia del Ministerio Público de Alto Impacto de la Fiscalía General del Estado (FGE), no se cuentan con datos de prueba suficientes para dictar medidas cautelares de protección en su calidad de víctima.
La resolución del juez federal Óscar Javier Mendoza Altamirano, dentro del amparo 646/2019, se conoció el viernes reciente al estudiar el fondo del asunto.
El pasado cuatro de junio, García Chávez presentó denuncia por los delitos de amenazas, chantaje y extorsión, de los que responsabiliza a Rodrigo González Barrios, dirigente de la Comisión de la Verdad, y al diputado local por el PRD Eduardo Lugo López, quienes han negado cualquier vínculo con esos hechos.
El juicio de amparo fue interpuesto contra la agencia ministerial que el seis de junio negó el otorgamiento de medidas de protección. Y sobre ello analiza el Juzgado de Distrito:
“…aduciendo que hasta ese momento no existía información o medios de prueba que acreditaran que los imputados representaran un riesgo inminente contra la seguridad del solicitante, pues no basta el señalamiento que él mismo realizó de ellos para la concesión de dichas medidas; no obstante a ello, sostiene que siguiendo el cauce legal de dicha investigación y se acredite o se justifique esa necesidad, de ser el caso, se otorgará alguna medida de protección a su favor en su calidad de víctima a fin de garantizar su seguridad.”
Respecto a la versión del denunciante, se anotó:
“…sostiene que desde finales de diciembre de dos mil diecisiete (…), fue abordado por uno de los investigados de nombre (…), quien luego de reunirse con él para llegar a un ‘acuerdo’ y con ello evitar ataques públicos contra su persona y familia; y que posteriormente el diverso investigado (…), le exigió el pago de diversas cantidades de dinero, en un primer momento dos millones quinientos mil pesos (…), así como que renunciara a los cargos públicos que hasta ese momento desempeñaba, peticiones de las cuales dijo que en febrero de dos mil dieciocho, fue presionado para entregar un millón ochocientos mil pesos (…) en tres parcialidades…”
La primera entrega fue de un millón de pesos, la segunda de 500 mil, y la tercera de 300 mil.
“…dijo que con ello cesó temporalmente la amenaza, -pero- en marzo del mismo año, fue a su domicilio laboral una persona de nombre (…), quien lo buscó para replantear el ‘acuerdo’ pactado con (…), a través de (…) y para ello, dice le exigieron renunciar a los cargos públicos que desempeñaba, así como el pago ahora de la cantidad de cinco millones de pesos…”
A pesar de la narrativa del magistrado administrativo, el juez Óscar Javier Mendoza Altamirano consideró que no hay elementos para dictar medidas cautelares de protección:
“En ese sentido, como ya se adelantó, se estima correcta la determinación del fiscal responsable, porque hasta el momento en que emitió el acuerdo (…), no se advertían datos de prueba que permitieran afirmar que realmente existiera riesgo inminente para la persona denunciante, menos aún que efectivamente hubiere indicios de agresión dirigidos por las personas a quienes reprocha los hechos…”
“…sostuvo que hasta este momento, no existía información que acreditara que éstos representaran un riesgo inminente en contra de la seguridad del allá ofendido –aquí quejoso-; máxime que los hechos denunciados, no hallaban corroboración con dato de prueba alguno, pues sólo se basaba en una suposición carente de sustento, al afirmar que uno de los investigados cuenta con protección de policías municipales y por ello expuso que su libertad y su vida podrían estar en riesgo, por ser una posible víctima de secuestro u homicidio, pero sin existir amenaza al menos en ese sentido, sino sólo de ser expuesto en redes sociales por presuntos actos de corrupción, lo que es diametralmente distinto a una amenaza contra la vida o la libertad de una persona…”
Más adelante, remarcó:
“Sobre todo, porque como lo sostiene la representación social en su informe de ley, a la fecha en que interpuso la denuncia, había transcurrido aproximadamente un año cuatro meses de que iniciaron ‘los chantajes’, sin que justificara, siquiera indiciariamente, el riesgo inminente a su integridad física y emocional.”
La sentencia del Juzgado de Distrito contrasta con la suspensión definitiva que hace unas semanas concedió a “Mundito”, para que sí se dictaran medidas de protección, aunque contra ello la agencia ministerial presentó un recurso de revisión.
* Se pide a otros medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit.
Niegan amparo a magistrado Raymundo García Chávez; ¿dudan de su versión de extorsión?
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