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Mié, Ene

Ley Laboral Burocrática corta dinero a sindicatos; un vistazo a aguinaldo, plazas, adelgazar la nómina

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* Los gastos de líderes sindicales correrán a cuenta de los propios agremiados, no de los entes públicos. 

 

En el artículo 143 de la naciente Ley Laboral Burocrática del Estado de Nayarit, se lee:

“Remuneraciones. Las remuneraciones que se paguen a los directivos o empleados de los sindicatos y, en general, los gastos que originen el funcionamiento de éstos, serán a cargo de su presupuesto, cubierto en todo caso por los miembros del sindicato de que se trate.

“Bajo ninguna circunstancia podrán destinarse recursos públicos a organizaciones sindicales.”

Lo anterior significaría un corte, de tajo, a las jugosas compensaciones para quienes arriban a las dirigencias sindicales, centrándose la atención en el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios (SUTSEM) y su dirigente Águeda Galicia Jiménez.

La Ley Laboral Burocrática deja sin vigor el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, aunque se aplicaría al nuevo personal, no a quienes ya están basificados.

Señala el artículo 65 del nuevo ordenamiento: “Aguinaldo. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a veinte días de salario por lo menos, que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre. Quienes no hayan cumplido el año de servicio tendrán derecho a que se les pague el aguinaldo en proporción al tiempo trabajado.”

De lo anterior, se deduciría que los nuevos trabajadores ya no accederán a 75 días de aguinaldo.

Y el artículo 66 señala:

“Monto de indemnización. Para determinar el monto de las indemnizaciones, pensiones o jubilaciones que deban pagarse a los trabajadores o a sus familiares, se tomará como monto máximo el 100% cien por ciento del promedio del sueldo base disfrutado en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de baja del trabajador, o el que en su caso disponga la ley de la materia, sin que pueda exceder de 10 veces el salario mínimo diario elevado al mes.”

El anterior artículo intentaría frenar que en el último año laboral, un trabajador busque adquirir una categoría mayor para retirarse con una pensión más elevada; por ello se revisarían los cinco años anteriores.

Otro aspecto que contempla la Ley Laboral Burocrática es que el trabajo diurno, comprendido de seis de la mañana a ocho de la noche, tendrá una “duración máxima” de ocho horas, mientras que por el trabajo nocturno serán siete horas máximo.

¿Adiós, entonces, a las seis horas de trabajo diurno?

Por otra parte, en cuanto a los días de descanso obligatorio que marca el artículo 44, no se encuentran, por ejemplo, el Día de las Madres, el 21 de Mayo –Día del Burócrata- y 22 del mismo, aunque hay un apartado que flexibiliza y permite “los que conceda el titular del Poder Ejecutivo.”

Entre las obligaciones que marca el artículo 30 se encuentran, entre otras, la asistencia puntual, “evitar la difusión de toda clase de propaganda religiosa o política; así como la realización de actividades comerciales o mercantiles dentro de los edificios o lugares de trabajo”, lo cual, se deduce, pondría fin a la venta de artículos, como ropa, que frecuentemente se realiza en las oficinas.

Por su parte, el artículo 74 enlista los casos donde los trabajadores podrán ser cesados sin responsabilidad para los entes públicos. Entre ellos se encuentra el presentarse al trabajo “en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna droga o enervante”, o bien “incurrir, en horas de trabajo, en actos de acoso laboral, o acoso u hostigamiento sexual.”

Precisa el apartado “X. Por malos tratos o falta de atención al público que tengan obligación de atender, descortesías reiteradas y notorias, o por retardar intencionalmente o por negligencia grave los trámites o servicios a su cargo.”

 

Un aspecto que pretendería la Ley Laboral Burocrática es el paulatino adelgazamiento de la nómina, pero una mejoría en la distribución del mismo.

Lo anterior se explica en el artículo 102 que aborda las plazas vacantes, que van desde la muerte del trabajador, jubilación, pensión, renuncia, rescisión y por promoción escalafonaria.

Precisa el último párrafo:

“No obstante, cuando se presente una vacancia, los Entes Públicos deberán evitar ocuparla si con el personal existente, incluso moviéndolo de adscripción en plazas equivalentes, se satisfacen las necesidades propias del servicio.”

 

Aprobada por el Congreso del Estado el jueves 30 y publicada un día después, la Ley Laboral Burocrática contempla, en sus transitorios, un plazo de 180 días naturales para la integración del Instituto de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Nayarit, que sustituirá al Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA).

Se precisa que los trabajadores de base del TCA conservarán sus derechos y serán readscritos a un ente público afín, mientras que los de confianza serían considerados para concursar su ingreso al citado Instituto; es decir, estos últimos no la tendrían segura.

 

Águeda Galicia Jiménez suele concentrar las críticas por el cacicazgo que mantiene en el SUTSEM. Entre los sindicalizados -por separado, no en grupo- es frecuente escuchar reclamos en cuanto a que Galicia ha arropado a unos cuantos con beneficios económicos, especialmente a quienes han formado parte del comité, mientras que la inmensa mayoría continúa en categorías bajas y con precarios salarios.

- ¡Traidores, malagradecidos y pendejos! –expresó Galicia Jiménez el jueves 30, ante medios de comunicación, para referirse a varios diputados que aprobaron la Ley Laboral.

En respuesta, los sindicalizados también exigen que los legisladores u otros altos funcionarios  disminuyan sus ingresos y compensaciones.

La confrontación, parece ser, ni siquiera ha iniciado. Se prevé inevitable el choque de Águeda y el SUTSEM contra los diputados que aprobaron la Ley Laboral y, con su promulgación, contra el gobernador Antonio Echevarría García.

 

Aunque hay aspectos que atrapan mayormente la atención, como el corte de recursos a los comités sindicales, existen otros rubros que conviene mencionar.

Por ejemplo, en la clasificación de “funciones de confianza” que marca el artículo 6, se enlista “Protección civil: aquéllas que tengan por objeto prevenir y atender a la población en casos de riesgo, siniestro o desastre”, lo que pretendería frenar la basificación de personal de bomberos como aconteció en años pasados.

Especialmente llama la atención el apartado VI del citado artículo:

“Administración e impartición de justicia: las que realizan los trabajadores distintos a jueces, magistrados o funcionarios análogos que emitan resoluciones, pero que actúen en auxilio de éstos para el ejercicio de la función jurisdiccional.”

De lo anterior podría entenderse que los futuros notificadores de juzgados ya no serán de base.

En fin.

Ya sea por la vía jurídica o de protesta pública, la Ley Laboral Burocrática despertará más reacciones.

(Sindicalizados en una foto de archivo)

* Se pide a otros medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

 

 

 

 

 

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