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El notificador Chevo genera especial debate: ¿la noche del 24 de enero debió ser dejado en libertad?

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* Un juez federal concluye que hubo un defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional, pero no abunda respecto a qué debió suceder cuando la situación se expuso ante el juez de control.

 

¿Aquella noche del 24 de enero, el notificador del Poder Judicial del Estado, Eusebio “N” “N” debió ser puesto en libertad?

El caso “Chevo” ha generado un especial debate puesto que, como es del dominio público, esa mañana fue aprehendido por policías estatales con base a una orden judicial. Horas más tarde, al iniciar la audiencia de formulación de imputación, la defensa particular señaló que su cliente contaba con una suspensión provisional, concedida un día antes por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal, solicitando al juez Filiberto Rojas García que ordenara su libertad.

Se conoció entonces que el imputado fue aprehendido a las 7:30 de la mañana, mientras que la notificación del Juzgado de Distrito a la Fiscalía General del Estado (FGE), referente a la suspensión provisional, se efectuó a las 10:45; es decir, los policías estatales que lo capturaron desconocían de la misma, lo que se tomó como actos consumados.

Como lo ha informado este reportero, Chevo, cuya medida cautelar le permite enfrentar el juicio en libertad, está vinculado a proceso por el probable delito cometido por servidores públicos, en el caso INFONAVIT-Poder Judicial, respecto a miles de juicios simulados.

La situación de Chevo fue estudiada por José Armando Zozaya Solórzano, titular del Juzgado Cuarto de Distrito, únicamente respecto al tema aquí abordado, dentro del amparo 78/2019, concluyendo que “es fundado el incidente por defecto en el cumplimiento a la suspensión provisional (…); sin embargo, no ha lugar a la reparación de la referida transgresión a la suspensión...”

Zozaya Solórzano explica que, efectivamente, el 23 de enero se concedió la suspensión provisional contra la orden de aprehensión, para efectos de que el amparista no fuera detenido, quedara a disposición del juzgado federal en cuanto a su libertad personal, pero a disposición del juez oral -para la continuación del juicio respecto al INFONAVIT-Poder Judicial-.

Según el estudio, la suspensión surtió efectos desde que se dictó el acuerdo, el 23 de enero.

“No se soslaya que tal determinación les fue notificada a las responsables con posterioridad a la ejecución del acto reclamado, sin embargo, ello no implica que la suspensión no hubiera estado surtiendo sus efectos…”

Si bien la determinación del juez federal declara fundado el incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional, no abunda respecto a qué debió suceder cuando la situación se expuso ante el juez de control Rojas García: ¿Chevo debió ser puesto en inmediata libertad para que posteriormente se presentara, bajo el cobijo del amparo?

Y es que, por otra parte, debe recordarse que los policías aprehensores desconocían la existencia de la suspensión otorgada, cuya notificación se produjo horas más tarde.

El caso Chevo podría sentar un precedente hacia el futuro, pero continúa esa laguna sobre qué decisión debió tomar el juez de control.

* NO plagies. NO se autoriza la transcripción o copiar y pegar las notas de Relatos Nayarit a otros medios de comunicación. 

 

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