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Vie, Sep

El caso Efrén Velázquez acalambra a varios

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* Debate de magistrados de Circuito: uno de ellos emitió un voto en el sentido de que el secretario de la Contraloría, Roy Rubio, no tiene facultades para haber dictado sentencia contra el ex secretario.

 

El fallo de la Secretaría de la Contraloría estatal contra el ex titular de la misma, Efrén Velázquez Ibarra, al inhabilitarlo 11 años para ocupar cargos públicos, se tambalea.

Se deduce lo anterior porque el Segundo Tribunal Colegiado –lo adelantó este reportero el viernes 11- concedió un amparo a Velázquez Ibarra y, de entrada, dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) que avaló la resolución de Contraloría.

Ahora, el TJA deberá dictar una nueva sentencia pero acatando los lineamientos que le ha marcado el Tribunal Colegiado en el número de amparo directo 198/2013, en el que se detallan diversas irregularidades en el procedimiento contra Velázquez, a quien se le achaca el presunto mal uso de recursos públicos por más de un millón 300 mil pesos y quien fue cercano colaborador del ex gobernador Ney González. 

La auditoría que detectó la anomalía corrió a cargo de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal, que pidió al Gobierno del Estado continuar la investigación. Por cierto, la anterior administración canalizó después recursos a la Secretaría de la Contraloría, intentando tapar el pozo.

DEBATE DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO

En el asunto Velázquez Ibarra, los tres magistrados de Circuito José Fernando Guadalupe Suárez Correa (ponente), Isaías Zárate Martínez y Germán Martínez Cisneros concedieron el amparo que obliga, entre otros puntos, a que el tribunal administrativo, con plenitud de jurisdicción, dicte una nueva sentencia y funde y motive si el secretario de la Contraloría Roy Rubio Salazar tiene competencia para haber dictado el fallo. 

También se pidió un nuevo análisis respecto a un citatorio a Velázquez en el que se le hicieron saber aspectos de la investigación que se efectuaba en su contra, pero al ser sancionado se añadieron otros puntos de los que no fue previamente enterado.

Pero en medio de todo esto, el magistrado Germán Martínez emitió un “voto concurrente”, en el que, asentó, “si bien estoy de acuerdo con el sentido del asunto de conceder el amparo al quejoso, también lo es que no lo estoy en los efectos por el cual fue propuesto”.

Y a continuación el magistrado de Circuito explicó  que “todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien para ello esté legitimado”, pues de lo contrario “se dejaría al afectado en estado de indefensión”.

Y desmenuzó:

“La competencia es la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios. De manera tal que el Juez por el solo hecho de serlo, es titular de la función jurisdiccional, sin embargo, no puede ejercerla para resolver cualquier tipo de conflictos, sino sólo en aquellos para los que está facultado por la ley”.

Martínez Cisneros se pronunció “por entrar al fondo del asunto en relación a la competencia y establecer que la autoridad demandada no es legalmente competente para instruir y resolver el asunto”.

De acuerdo con la postura del magistrado, “el secretario General de la Contraloría del Estado de Nayarit, no tenía facultades para iniciar el procedimiento e imponer las sanciones correspondientes, pues como se dijo, esas facultades le correspondían a la dirección de Responsabilidades, en contra de servidores y ex servidores públicos. Por lo tanto al no haberlo considerado así, la responsable infringió en perjuicio del quejoso los artículos 14 y 16 constitucionales”.

Y remató así:

“Por lo tanto, considero que se debe conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable, declare que (el) secretario de la Contraloría General del Estado de Nayarit, carece de competencia para conocer, integrar e instaurar el procedimiento administrativo en materia de responsabilidades en contra del hoy quejoso”.

Como ya fue anotado líneas, ahora el tribunal administrativo está en vías de dar cumplimiento al amparo. Y en todo esto resultará fundamental la validez que se dé, o no, al hecho de que el contralor Roy Rubio haya sido quien dictó la sentencia contra Efrén Velázquez. 

Por el momento, el fallo se tambalea. 

Y acalambra.

 

(Foto: Oscar Verdín/relatosnayarit)

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(No se autoriza la transcripción o copia de las notas de www.relatosnayarit.com a otros medios de comunicación)  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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