* El problema fue detectado en un medidor pero no se acreditó responsabilidad del usuario, y sin embargo fue apercibido a pagar o quedarse sin energía; un Juzgado de Distrito le ha concedido amparo.
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) habría cometido un exceso al cobrar más de 10 mil pesos por servicio de luz en la carpintería Luna, ubicada por la calle Miñón en el centro de Tepic, además de la advertencia de que cortaría el suministro si el pago no se hacía en tres días.
La semana pasada, el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo reveló que ha concedido la protección de la justicia federal a favor de Carlos Fernando Luna López, a través del juicio de garantías número 1074/2015.
El propio Luna López detalló a este reportero que en febrero del 2015, trabajadores de la CFE realizaron una revisión a distintos negocios de la calle Miñón –cerca del parque La Alameda- porque supuestamente había anomalías que arrojaban un pago menor del consumo real. Unos días después la revisión continuó, pero ahora con personal más calificado que incluso solicitó el ingreso a la carpintería. Carlos Fernando no se opuso. Deduce que sospechaban que hacía trampa para que el medidor reportara menor gasto, pero no encontraron irregularidades.
Sin embargo, uno de los ingenieros le dijo que la falla estaba en el medidor, por lo cual se haría un ajuste para que pagara lo correspondiente a un año. El medidor fue cambiado.
Y posteriormente recibió la notificación: debía pagar 10 mil 281 pesos en tres días, o sería cortado el servicio de electricidad.
Un documento de la CFE asentó:
“...al medidor se detectó que tenía una bombilla abierta, por lo que no registraba los consumos reales del establecimiento (carpintería), se observa que el disco no gira cuando el usuario tiene poca carga en el local”…
Y también:
“…se determinó que la diferencia de la energía eléctrica consumida y no facturada durante el periodo comprendido del 04 de febrero del 2014 al día 04 de febrero del 2015, fue de un total de 3,213 kwn, que importan a la cantidad de $10,281.00”…
Luna López acudió a la delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) pero no logró mucho, si acaso que le concedieran una prórroga para pagar. “Con la Comisión Federal no se puede”, recuerda que le dijo un funcionario de la dependencia.
Carlos Fernando reclamó por qué debía pagar por una falla en el medidor, cuya responsabilidad recae en la CFE. Hasta entonces pagaba, en promedio, entre 250 y 300 pesos por recibo, mientras que ahora la suma se ha elevado a unos 500 pesos. Aclara que hay días que la carpintería no tiene gasto de energía, como cuando instalan en las casas los muebles que fabrican, o domingos y días festivos.
SE VIOLÓ CONSTITUCIÓN
Desanimado por el pobre respaldo de la PROFECO, López Luna interpuso el citado amparo, con la asesoría de la abogada Sheila Miguel Pereida. De entrada, se le concedió una suspensión para que no pagara los 10 mil 281 pesos, en tanto no se resolviera el amparo en definitiva.
Y si, tal y como se planteó, el Juzgado de Distrito encontró diversas irregularidades. Por ejemplo, indicó que no fue acreditado si el problema en la bombilla del medidor era debido al desgaste normal del aparato o si existía evidencia de una manipulación para disminuir el gasto eléctrico y tampoco se estableció la presunción de responsabilidad del usuario del servicio.
“…no basta la existencia de errores en el consumo para que sea exigible el cobro de energía eléctrica no registrada, sino que deben acreditarse diversos elementos para esa finalidad”, se indica en el fallo protector.
También señaló que la CFE tiene obligación de verificar sus aparatos de medición cuando menos una vez cada tres años, pero en el caso se omitió precisar la última fecha de dicha revisión.
La sentencia federal observó la ausencia de un peritaje al aparato averiado y, por el contrario, “el verificador de la Comisión Federal de Electricidad a simple vista determinó el problema y sin más fundamentación y motivación que su criterio, generó el requerimiento de pago que se le hizo, con pago retroactivo de doce meses y apercibimiento de corte de servicio”.
Firmada por Ecsar Edgardo Alarcón Dimas, secretario encargado del despacho del Juzgado de Distrito, la sentencia deja sin efecto el trámite de verificación y el oficio de requerimiento de pago con apercibimiento de corte de electricidad, aunque la CFE podrá dictar otros con plenitud de jurisdicción, pero atendiendo los lineamientos ya marcados.
“…es evidente que la conducta de las responsables resulta violatoria al arábigo 16 Constitucional, por cuanto que la facultad de emitir actos de autoridad se encuentra supeditada precisamente a la existencia de un mandamiento escrito que funden y motiven la causa legal del procedimiento”.
Para Carlos Fernando Luna, que es la cuarta generación de su familia que se dedica a la carpintería, él nunca manipuló el medidor, por lo que insiste que no debe pagar los más de 10 mil pesos que se le exigen.
Su reclamo es uno entre miles que enfrenta la CFE por presuntas anomalías en el cobro de energía.
(Carlos Fernando Luna. Foto: Oscar Verdín/relatosnayarit)