* La sanción administrativa -contra la que obtuvo una suspensión- se basa en la designación de Yazmín Ireyda Arciniega como directora jurídica; para la Contraloría, Yazmín estaba impedida, pero “El Toro” defiende el nombramiento.
La base mediante la cual la dirección de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del Ayuntamiento de Tepic resolvió inhabilitar al ex presidente municipal Héctor González Curiel “El Toro”, es el segundo párrafo del artículo 55 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, que prohíbe a quienes hayan tenido cargos de dirección en el Consejo Estatal Electoral, a sus consejeros y a los magistrados electorales, trabajar en la administración de quien haya ganado la elección organizada o calificada por los funcionarios ya citados.
Para la contralora Érika de la Paz Castañeda Contreras, en ese supuesto se encuentra Yazmín Ireyda Arciniega Sánchez, quien durante el proceso electoral del 2011fue consejera presidenta del Consejo Municipal Electoral de Tepic, por lo que le correspondió organizar la elección y en su momento expedir la constancia de ganador a González Curiel.
“…resulta evidente que al haber organizado la elección en la que resultó electo el propio Héctor González Curiel como presidente municipal del XXXIX Ayuntamiento de Tepic, se actualizó el impedimento legal de Yazmín Ireyda Arciniega Sánchez para participar en la administración que él encabezó”…
Entre el 19 de septiembre del 2011 y el 17 de septiembre del 2014, Arciniega ocupó el cargo de directora de asuntos jurídicos del ayuntamiento; es decir, subordinada de Héctor González.
Es la razón por la que la Contraloría resolvió inhabilitar para ocupar cargos públicos al ex presidente municipal y a Yazmín Ireyda Arciniega por un plazo de tres años, imponiéndoles una sanción económica a cada uno de un millón 133 mil 729 pesos, monto a que ascenderían las percepciones como directora jurídica.
ALEGA INOCENCIA
El fallo de la contralora municipal fue demandado por González Curiel ante la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia, cuyo expediente recayó en el magistrado Raúl Gutiérrez Agüero.
“El Toro” basa su defensa citando que Yazmín Ireyda Arciniega no fue consejera electoral estatal, sino municipal, y por lo tanto la ley no le impedía acceder al cargo de directora jurídica.
“Es cierto, Yazmín Ireyda Arciniega Sánchez fue designada consejera ciudadana propietaria del Consejo Municipal Electoral de Tepic para el proceso electoral del año dos mil once y fungió como consejera presidenta del mismo Consejo, sin embargo la prohibición del segundo párrafo del artículo 55 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, no está dirigida a esos encargos, los consejos municipales electorales son encargos distintos al Consejo Estatal Electoral”…, justificó en su momento ante la Contraloría Municipal y después ante la Sala Constitucional-Electoral.
E insistió: “…esa norma prohibitiva no alcanzaba a restringir la posibilidad de ocupar un empleo dentro de la administración municipal de Tepic a Yazmín Ireyda Arciniega Sánchez, dado que el encargo que en su momento ocupó la misma, no está dentro de los restringidos de manera expresa por la norma en cita”…
Y en cuanto a la exigencia para que regrese un millón 133 mil pesos, expresó:
“…referente a las circunstancias socioeconómicas del servidor público, son a todas luces erróneas, pues habla de realidades que ya no existen, pues se refiere a ingresos que ya no tengo, pues los mismos dejaron de percibirse cuando concluyó la administración municipal que encabecé y que en nada corresponden con el presente”…
LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL
El magistrado Gutiérrez Agüero conoce la demanda de González Curiel instaurada en contra de la Contraloría, como instancia ordenadora, en tanto que el Órgano de Fiscalización Superior, la dirección de Recursos Humanos y el tesorero, ambos del ámbito municipal, aparecen como instancias ejecutoras.
Al conceder “la suspensión del acto reclamado con efectos restitutorios” a favor de González Curiel, el magistrado Raúl Gutiérrez detalló su alcance:
“…con el único fin de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, hasta en tanto este tribunal pronuncie resolución definitiva al respecto, toda vez que con ello no se sigue perjuicio al interés social, no se contravienen disposiciones de orden público, ni se deja sin materia el presente juicio, por lo que se requiere a las autoridades demandadas se abstengan de ejecutar el acto impugnado.
“Es decir en primer término a el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit y al director de Recursos Humanos del Ayuntamiento Constitucional de Tepic, se abstengan de realizar la inscripción de la resolución combatida en base al registro que alude el artículo 85 de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit y de haberlo hecho dejen sin efecto la misma, de igual forma para que el tesorero del citado ayuntamiento se abstenga de realizar actos tendientes a la ejecución de la sanción económica impuesta a la parte actora, apercibidos que en caso de desacato, se les aplicará uno de los medios de apremio que establecidos en la propia Ley de Justicia Administrativa que consiste en la imposición de una multa hasta de 1000 mil días de salario mínimo vigente en el Estado”…
(González Curiel en su época de alcalde de Tepic)