* El imputado rechazó someterse a un procedimiento abreviado en que, si aceptaba la culpabilidad, tendría una pena de 14 años de prisión.
La Fiscalía General del Estado (FGE) solicitó una condena de 50 años en contra de un hombre identificado como Ramón, presunto responsable del homicidio a balazos de Edgar Alberto López, ocurrido el reciente 20 de enero en la colonia Pueblo Nuevo, en Tuxpan.
Tal petición fue externada durante una audiencia intermedia, en el expediente 34/2016, celebrada por el juez Guillermo Romero Ríos.
Según ha trascendido, Ramón rechazó someterse al procedimiento abreviado en el que, si aceptaba responsabilidad en el asesinato, tendría la pena mínima de 20 años con la posibilidad de que descendiera a 14.
Durante la audiencia, una agente ministerial reveló al juez que Ramón rechazó la propuesta, por lo que también se ha solicitado la reparación del daño por un monto de 369 mil 582 pesos.
Se ha explicado que al quedar atrás el procedimiento abreviado, inicia la etapa de juicio en el que ambas partes presentan a detalle sus pruebas.
Un agente del Ministerio Público refirió que poco antes de las ocho de la noche de ese 20 de enero, Ramón ingería bebidas alcohólicas con otra persona cuando arribaron varios hombres a solicitarle que devolviera una motocicleta que tomó sin consentimiento del dueño.
Ramón no cedió. Por el contrario, abrió una camioneta de su propiedad, sacó una pistola y disparó contra Edgar Alberto, cuyo cadáver presentó siete impactos de bala.
Por el contrario, la defensa particular reconstruyó que se produjo un forcejeo entre su cliente y un sujeto de los recién llegados, momento en que se escucharon detonaciones.
La representación de la Fiscalía General ha solicitado la presencia de testigos para probar, se dice, que se cometió un homicidio con premeditación, alevosía y ventaja, y también ha requerido la presencia de policías federales que detuvieron a Ramón cuando se daba a la fuga a bordo de una camioneta Nissan, así como diversas evidencias que incluyen la recolección de casquillos, las ropas de la víctima y del imputado el día de los hechos, entre muchas otras.
Por su parte, la defensa ofreció otros testigos; incluso, en una parte de la diligencia refirió que pudo haber contaminación de las pruebas y que no existió una correcta cadena de custodia.
Una parte central del debate fue cuando una agente ministerial pidió que no se subsanara a favor del defensor los errores que éste cometía: “pide la exclusión de dos peritos pero no dice por qué, no argumenta”…
De igual forma, la representación ministerial reclamó que el defensor solicitara la presencia de determinado perito, a propósito del dictamen emitido sobre una ojiva, pero sin que el perito tuviera relación con el estudio.
Más adelante, el defensor reveló la falta de admisión de un testigo, pero cuyo nombre no pronunció en la audiencia. Y volvió a la carga la agente ministerial: “esto es oral, no por escrito. Esto es oral”…
El juez no aceptó la presencia de ese testigo porque, en efecto, aún cuando hubiera sido ofrecido por escrito, no tuvo validez al no ser pronunciado oralmente.
Ambas partes tienen derecho a inconformarse por lo tocante a la admisión o negativa de pruebas, según les hizo saber el juez Romero Ríos.