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Sáb, Nov

Se traba registro de recién nacida; piden que Suprema Corte atraiga asunto

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* En el caso de la bebé que pretende ser registrada con apellidos de su madre biológica y su esposa, ha sido negada una suspensión definitiva; por sus características especiales, se ha solicitado que el asunto sea turnado al máximo organismo judicial del país.

 

A propósito de Carmen, bebé que nació en enero pasado en Tepic, se ha generado un asunto legal sin precedente en Nayarit. 

Tal y como se indicó aquí la semana pasada, Carmen pretende ser registrada por su madre biológica María y por su esposa Fernanda, es decir, que lleve los apellidos de ambas puesto que contrajeron matrimonio civil en el 2015. 

Pero el trámite no se ha concretado, ante la sugerencia del Registro Civil de Tepic de que la niña tenga los dos apellidos de su mamá biológica.

La semana pasada, el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil negó a la pareja una suspensión definitiva dentro del amparo 122/2016, lo que detiene el registro de la recién nacida en la forma solicitada, aunque la situación vulnerable en que se encuentra, al no contar con acta de nacimiento y, por lo tanto, sin acceder a beneficios como el Seguro Social con que cuenta Fernanda, motivó un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado, solicitándose, por las características especiales del asunto, que se ponga del conocimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El análisis que en la revisión plantea el maestro de la materia de Amparo de la escuela de Derecho de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN), Alfonso Nambo Caldera, es respecto a que el caso “no puede sujetarse a una exigencia de legalidad”, sino que debe encontrarse una salida por la situación de riesgo mientras la bebé no esté registrada.

María y Fernanda son firmantes del recurso, en que se explica: 

“…no puede posponerse el registro de nuestra hija debido a que durante el tiempo que transcurra entre la admisión de la demanda y la ejecutoriedad de la sentencia de amparo, ella se encontrará en una situación de inseguridad jurídica por la falta de acta de nacimiento y, desde el punto de vista de seguridad social, le está vedado el derecho a la salud integral a que tiene derecho por la vía de su progenitora afín”.

El estudio de Nambo ante el tribunal federal refiere que la situación de la pequeña Carmen debería “dar lugar a una medida cautelar innovativa”, con el fin de que se ordene su inmediato registro como hija de su madre biológica y su madre afín.

Y frente al apunte del Juzgado de Distrito en el sentido de que, si se concede la suspensión y se registra a la bebé prácticamente se daría por terminado el estudio del amparo, el maestro universitario puntualiza en el recurso de revisión:

“…el otorgamiento de la medida suspensional, en los términos propuestos, no implica otorgarle efectos restitutorios o riesgo de no conservar la materia de la litis constitucional. Nuestra hija tiene desde su nacimiento el derecho a ser registrada, con todo lo que ello implica, excluyendo de ese proceso administrativo cualquier pronunciamiento o acto que implique discriminarla.

“En todo caso, se le debe registrar para no restringirle su derecho a la identidad y el derecho a la salud, sobre todo, dejando a salvo la materia de la litis constitucional” a otros aspectos, como la constitucionalidad de la autoridad responsable en cuanto a la invasión que hace a la esfera familiar, al cuestionar sobre la paternidad de la menor. 

Tal y como fue citado en una nota anterior, los tres nombres de las involucradas no corresponden a la realidad.

La atracción del recurso por parte de la Suprema Corte de Justicia podría darse si ésta lo considera de importancia por las características especiales del caso, o bien a propuesta del Tribunal Colegiado a que sea turnado el expediente.

 

 

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