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Jue, May

Préstamo a jueces por 5 millones enfrenta al Poder Judicial con Fiscalización

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* El Órgano de Fiscalización reclama que el dinero haya sido tomado del “Fondo Auxiliar”, pero sin criterio para mejorar la justicia. 

* El Poder Judicial cuestiona que la observación incluya al magistrado presidente Enríquez Soto, lo que considera “improcedente”.

 

Un préstamo por cinco millones de pesos que en el año 2013 se efectuó a jueces y empleados de oficinas internas del Poder Judicial del Estado, ha motivado diferencias con el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) que reclama que el dinero haya sido tomado del fondo del Poder Judicial.  

“Fueron pagados recursos del fondo propio, correspondiente al ‘Fondo Auxiliar’ por $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 moneda nacional), con criterio discrecional bajo el concepto de préstamo al personal, observándose que dichos pagos no se justifican porque no obstante el contenido del acuerdo 30/CA/VIII/2013 del acta número 08 de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura, los mismos fueron realizados para fines distintos a los autorizados en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit”, resume la institución fiscalizadora. 

El OFS, cuyo titular es Roy Rubio Salazar, señaló como “presuntos responsables” a la Secretaría de Administración y al departamento de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, pero también incluyó al magistrado presidente Pedro Antonio Enríquez Soto.

PAGO, PRÉSTAMO Y DICCIONARIO

El resultado de la auditoría, contada en la recomendación número 4.AGF.13.PJ.03, motivó una respuesta del Poder Judicial en la que se pretendió aclarar una confusión de palabras usadas por el OFS. Así, prácticamente se dio clases de la materia de español:

“…el recurso no se destinó para efectuar un ‘pago’ como asevera ése Órgano Fiscalizador Superior, sino para otorgarse en calidad de préstamo a trabajadores del Poder Judicial, acepciones que tienen connotación gramatical y efectos diferentes, ya que por un lado la palabra ‘pago’ significa según el Diccionario de la Lengua Española, “entrega de un dinero o especie que se debe”, es decir, cubrir una obligación, y por otro lado el vocablo ‘préstamo’, de acuerdo con el mismo diccionario significa: 

“1.m. Acción y efecto de prestar (entregar algo a alguien para que lo devuelva). 2. m. Cantidad de dinero que se solicita, generalmente a una institución financiera, con la obligación de devolverlo con un interés. 3.m. Contrato mediante el cual un particular se obliga a devolver el dinero que le ha sido prestado; de ahí que con el numerario materia de esta observación, no se llevó a cabo la conducta atribuida (pago), pues no se cubrió un adeudo u obligación existente, sino que, como se ha dejado asentado, se otorgaron préstamos recuperables a trabajadores de éste Ente”…

El Poder Judicial precisó que el 31 de marzo del 2015 se terminará de recuperar los cinco millones de pesos, puesto que a cada trabajador que recibió el préstamo se le ha descontado de su pago quincenal. 

Se trata de 49 personas, ninguna identificada con su nombre, 47 de ellas con un préstamo de 100 mil pesos y otras dos con 150 mil. 

Insistió que no hubo una afectación a la Hacienda Pública, ofreció la documentación que prueban los descuentos por cada préstamo, y reclamó que en la observación se haya incluido al magistrado presidente:

“…por lo que ve a la presunta responsabilidad que se pretende atribuir al titular del Poder Judicial, Dr. Pedro Antonio Enríquez Soto, es improcedente el señalamiento en ese sentido, en virtud de que éste bajo ninguna forma participó en los actos materia de la presente observación”…

Pese a los argumentos del Poder Judicial, el Órgano de Fiscalización ratificó la observación, iniciando “procedimientos de responsabilidad administrativa y resarcitoria” por cinco millones de pesos.

Aceptó que si bien se trata de préstamos recuperables, no se acreditó que se tratara de actividades que mejoraran la administración de justicia como lo establece el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, además de que el Plan de Desarrollo Institucional 2010-2014 está orientado “a cubrir las necesidades prioritarias de la institución”, lo que no se demostró con el citado préstamo.

(Foto: Oscar Verdín/relatosnayarit) 

 

 

 

 

 

 

 

 

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