* Conceden una suspensión provisional a la dirigente del SUTSEM para que no sea detenida y, en caso de existir orden de aprehensión en su contra, se presente a declarar.
La dirigente del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios (SUTSEM), Águeda Galicia Jiménez presentó una demanda de amparo, ante el temor de que haya una orden de aprehensión en su contra y ésta sea ejecutada por elementos de la Fiscalía General del Estado (FGE).
El juicio de garantías 458/2016 fue admitido el martes uno por el juez Segundo de Distrito de Amparo Penal Luis Armando Pérez Topete, que concedió a Galicia Jiménez “la suspensión provisional de los actos reclamados para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, esto es, para que la parte quejosa no sea privada de su libertad personal, con motivo de una orden de captura dictada en su contra, siempre y cuando lo anterior no haya sucedido”…
El amparo muestra que Águeda Galicia no tiene certeza de que exista el mandamiento de captura, puesto que cita como autoridades responsables a los juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Penal de Tepic, así como al fiscal General de Justicia, director de Investigación Ministerial, director de la Policía Nayarit División de Investigación, y al encargado de la comandancia de Ejecución de Mandamientos Ministeriales y Judiciales de la Policía Nayarit.
Las citadas autoridades rendirán informes al Juzgado de Distrito y, si resulta cierto el temor de Galicia Jiménez, es decir, que haya orden de aprehensión, deberá presentarse a rendir declaración preparatoria sin ser detenida, a menos que se trate de un delito que por su gravedad la ley prohíba la libertad bajo fianza.
“EMPLEADA MUNICIPAL”
En el documento presentado por la quejosa, no se identifica como secretaria General del SUTSEM, sino como “empleada municipal” y explica:
“Tengo conocimiento que agentes de la Fiscalía General del Estado de Nayarit, con residencia en esta ciudad de Tepic, Nayarit, pretenden ejecutar en mi persona, una orden de aprehensión, sin que para ello se cumplan las formalidades del procedimiento, habida cuenta, de que la suscrita, nunca he sido requerida por alguna autoridad, a efecto de darme a conocer que existe alguna acusación o denuncia en mi contra, ya que no se me ha llamado a rendir declaración alguna, donde se me haga saber tal circunstancia.
“Lo manifestado en el punto que antecede, lo acreditaré en la secuela procesal, ante esta autoridad federal, ya que la suscrita, categóricamente afirmo, que no he cometido delito alguno que sancionen las leyes penales del estado”.
Un acuerdo de consulta pública del Juzgado de Distrito precisa que el viernes cuatro tendrá lugar la audiencia incidental, es decir, para decidir si se concede a Galicia la suspensión definitiva, mientras que la audiencia constitucional fue programada para el 31 de marzo.
(Foto: Oscar Verdín/relatosnayarit)