* Tanto un Juzgado de Distrito como un Tribunal Unitario encontraron irregularidades durante la detención, efectuada en la comandancia que se encuentra en Bahía de Banderas.
* Se trataba de un operativo especial, implementado por agentes de la unidad de asuntos internos de la Policía Federal.
Dos agentes de la Policía Federal –la comúnmente conocida como Federal de Caminos- fueron declarados inocentes del delito de cohecho, por el que el año pasado los consignó un agente del Ministerio Público Federal.
Se trata de los policías José Rosario Delgado Coronado y Pedro Eduardo Hernández Sánchez, a quienes absolvió el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales con oficinas en la cárcel El Rincón, y de igual manera se pronunció el magistrado José Fernando Guadalupe Suárez Correa, titular del Primer Tribunal Unitario.
De acuerdo con documentos del toca penal 135/2015, relacionado con el expediente original 45/2014, la detención de Delgado y Hernández –que enfrentaron el juicio en libertad bajo fianza- se produjo el 24 de abril del 2014 en la comandancia del municipio de Bahía de Banderas, durante un operativo por parte de elementos de la unidad de “asuntos internos” que llegaron de la ciudad de México.
A los dos policías se les pretendió achacar que ese día recibirían un dinero, a propósito de un accidente vehicular registrado el día 13 en la carretera federal que conduce a Puerto Vallarta.
EL FALLO ABSOLUTORIO
La defensa de los agentes, a cargo del despacho del abogado Roberto Huerta Ávila, alertó una serie de irregularidades en la integración de la averiguación previa, mismas que aceptaron tanto el Juzgado de Distrito como el Tribunal Unitario y valieron para que se dictara sentencia absolutoria; por ejemplo, los 11 días transcurridos entre el accidente y la detención.
Se explicó:
“…en el caso los policías federales aprehensores no contaban con alguna orden dictada por autoridad ministerial para poner a disposición a dichas personas ante la representación social, además de que tampoco se encontraban en el supuesto de algún delito flagrante, pues como ya se precisó, dicha detención obedeció a la denuncia presentada por Javier Mena Tlapanco, respecto a los hechos sucedidos el trece de abril de dos mil catorce”.
Más adelante fue asentado:
“…a los agentes aprehensores les está prohibido obtener declaraciones, además de que con el carácter de testimonio que reviste su manifestación, tales hechos no les constan a los agentes de manera directa, sino que lo conocieron por referencia que dicen les hizo el denunciante Javier Mena Tlapanco, por lo que dicho testimonio carece de valor convictivo para demostrar que José Rosario Delgado Corona y Pedro Eduardo Hernández Sánchez, en su calidad de servidores públicos hayan solicitado la entrega de una cantidad determinada en efectivo, con la finalidad de devolver el vehículo Ford, Focus, modelo dos mil dos, color verde, con placas de circulación TVS-2848 del estado de Puebla”…
“Asimismo, tampoco existe constancia en autos que acredite que Israel Navarro Hernández y Christian Ricardo Rivera Ibarra, elementos aprehensores de la Policía Federal, contaran con algún oficio de comisión emitido por el superior jerárquico de éstos, para que se trasladaran a las oficinas de subestación de la Policía Federal en Bucerías, con motivo de algún procedimiento administrativo de responsabilidad que se haya iniciado contra los inculpados”…
Y remató la sentencia del Juzgado de Distrito, confirmada en segunda instancia:
“Por todo lo anterior, se considera que los elementos aprehensores de la Policía Federal se condujeron con falta de probidad y mendacidad en sus intervenciones procesales en torno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución en que se llevó a cabo la detención de José Rosario Delgado Coronado y Pedro Eduardo Hernández Sánchez, respecto de los cuales adujeron que los detuvieron en las circunstancias reseñadas, en el cual montaron un operativo conjuntamente con el denunciante Javier Mena Tlapanco, para llevar a cabo la detención de los mencionados inculpados; atento a que en contraposición a su dicho, está el cúmulo probatorio que ha quedado reseñado, las cuales se encuentran por encima de lo manifestado por éstos”…
Inconforme con la sentencia del Juzgado de Distrito, un agente del Ministerio Público interpuso la apelación, pero el Tribunal Unitario confirmó el fallo inicial, a finales de septiembre pasado.
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