* Secretario de Salud presenta recurso de revisión y pide la revocación de un amparo que abre la posibilidad al psiquiátrico.
* La solicitud de revisión, si bien legal, le pegaría, entonces, a la frase de “gobierno de la gente”.
El Gobierno del Estado diluyó la posibilidad de sumarse voluntariamente a una de las obras más demandadas y más sensibles: la construcción de un hospital psiquiátrico.
Y lo hizo de una forma oficial que no deja dudas: el lunes 28, el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo reveló públicamente que una de las autoridades citadas como responsables en el juicio 535/2015, en este caso el secretario de Salud estatal Pavel Plata Jarero, interpuso un recurso de revisión contra la sentencia de amparo que abre la posibilidad para construir el nosocomio.
La semana pasada, se indicó aquí, quienes representan al enfermo mental Renato Martínez Lara interpusieron un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado, solicitando incluso que el caso sea atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con el fin de que el fallo del juzgado federal sea aún más contundente y no deje dudas sobre la construcción del hospital.
Por su parte, el Gobierno del Estado a través de su secretario de Salud –mediante sus representantes Raúl Alejandro Sandoval Rodela y Miguel Ángel Reyes Nuño- ha solicitado formalmente lo contrario: la revocación de la sentencia, argumentando diversas violaciones constitucionales.
EL JUEZ SE EXTRALIMITA, ARGUMENTAN
Uno de los aspectos que se reclama en la revisión, es que el juez de Distrito –Alfredo Barrera Flores- se extralimitó en sus funciones:
“…en su actividad jurisdiccional asume funciones de tribunal administrativo ordinario, dota de contenido una actividad administrativa y resuelve una cuestión técnica-administrativa sin el soporte o sustento técnico científico, violentándose el régimen del juicio de amparo en su principio de definitividad, el principio de congruencia y exhaustividad que rige la sentencia y el sistema federal y régimen de distribución de competencias”…
Y abunda más adelante:
“Lo que el A quo realiza con su sentencia, es dotar de contenido a la actividad administrativa del sector salud, lo que constitucionalmente no tiene permitido, extralimitándose en las funciones que le son conferidas, además, arribando a su determinación sin que esta tenga sustento legal y técnico alguno. Es decir, ¿cómo llega a la conclusión de que es necesario un pabellón, o un centro psiquiátrico para la atención del paciente?. ¿Un juez puede prescribir el tratamiento médico que debe recibir un paciente?. Lo que el A quo realiza en la sentencia que se impugna, es como si un abogado prescribe un tratamiento médico a su cliente, o bien, que un médico establezca la estrategia legal del paciente”…
Los agravios del secretario de Salud Plata Jarero consideran la existencia de incongruencia en el fallo judicial:
“La resolución que hoy se combate, no funda y motiva en sus consideraciones cómo es que el juez de Distrito arriba a la conclusión de que un pabellón o centro psiquiátrico es lo necesario para la atención del quejoso-paciente. Las premisas de la resolución –dogmáticas- no tienen relación con su resolución, basta con que este Ad quem constate dentro de las consideraciones de la sentencia, ¿en qué lugar se encuentra el sustento normativo o técnico que apoye la determinación del juez de la construcción de un pabellón o centro psiquiátrico en la entidad?, violentándose así el principio de congruencia que rige toda sentencia”…
De igual forma, el recurso resalta la facilidad, dicen, con la que el juez federal concluye que el Hospital Civil de Tepic no es propio para atender el asunto.
“El A quo arriba a la conclusión de que es insuficiente la infraestructura hospitalaria existente porque existe un enfermo mental. En principio, los peritos sólo convergen en el padecimiento, pero nunca expresan que la infraestructura hospitalaria es insuficiente: los psicólogos (Deniz Selene Sierra Gutiérrez y Jorge Rubio Reynoso) son omisos sobre esos puntos, el psiquiatra (José Antonio Palacios Isaac) es concluyente al afirmar que sí es posible su atención en el Hospital Civil de mérito; consecuentemente, se violenta el principio de congruencia, pues los resolutivos o la determinación no tienen coherencia lógica con las premisas que expone el juzgador, es decir, no son su nexo causal”.
Incluso se preguntan: “¿cuáles son los estándares de calidad a que se refiere el A quo?”.
Y concluyen:
“Así las cosas, contrario a la determinación del juez, la litis versa sobre hechos sujetos a prueba, y no a la aplicación interpretativa de una norma de la Constitución, como lo es el derecho de acceso a la salud; y no obstante ello, la litis, aún en instancia constitucional, estaba sujeta a prueba, luego que de la interpretación del derecho de acceso a la salud no se infiere de manera directa que se deba construir un hospital, sino que se debe acudir a los expertos médicos para determinar lo conducente, cuestión que se dejó de abordar, a pesar de que, como se tiene acreditado, existen la opinión de un perito en psiquiatría que sostiene que con la infraestructura actual es posible brindar el servicio de atención médica psiquiátrica”.
UN REVÉS AL “GOBIERNO DE LA GENTE”
El recurso de revisión de la Secretaría de Salud podría representar un ingrediente extra para animar la atracción por parte de la Suprema Corte, como ya lo solicitaron quienes representan al enfermo Renato Martínez Lara.
Pero cualquiera que sea la resolución final, ya sea de la Corte o de un Tribunal Colegiado, en el supuesto de que la sentencia fuera revocada, ¿cómo podría sostener el gobernador Roberto Sandoval Castañeda que encabeza un “gobierno de la gente”, si el desaire es para construir un hospital psiquiátrico, viendo todos los días a tantos enfermos mentales en las calles?.
¿Cómo?.
(Un enfermo mental en el centro de Tepic. Foto: Oscar Verdín/relatosnayarit)

* Secretario de Salud presenta recurso de revisión y pide la revocación de un amparo que abre la posibilidad al psiquiátrico.