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“El Toro”: ¿un caso de interés particular o colectivo?

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* Al solicitar a la Sala Constitucional la revocación de una suspensión dictada a favor de Héctor González Curiel, el Ayuntamiento de Tepic advierte que está dándose preferencia a intereses de un particular, sin tomar en cuenta los intereses de la sociedad.

 

La Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia deberá resolver si son válidos los argumentos del Ayuntamiento de Tepic en el sentido de que, en el caso de la inhabilitación dictada en contra del ex presidente Héctor González Curiel “El Toro”, la suspensión que le fue ofrecida para frenar la sanción dio prioridad a intereses particulares, por encima de los intereses de la sociedad. 

Como ya es conocido, la Contraloría municipal inhabilitó tres años a González Curiel para ocupar cargos públicos, además de imponerle una sanción económica de un millón 133 mil 729 pesos; sin embargo, el fallo no ha quedado firme puesto que, al presentar una demanda ante la Sala Constitucional Electoral, se le concedió una suspensión para que el asunto se mantenga en el estado actual hasta en tanto no exista sentencia definitiva. 

Y en esas, “El Toro” fue nombrado director de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) en Nayarit. 

PIDEN REVOCAR SUSPENSIÓN

El Ayuntamiento de Tepic presentó un recurso de reconsideración ante la propia Sala Constitucional, tomando como base la consideración de que el caso del ex alcalde no debe verse como un asunto particular, sino un agravio a la población.

“…el haber otorgado la suspensión con efectos restitutorios a Héctor González Curiel, deja en manifiesto que se dio preferencia a los intereses de un particular, y no se tomó en consideración los intereses de la colectividad”, fue citado en el planteamiento.

Se insistió que darle mayor importancia al interés particular que al de la sociedad, “trasgrede los derechos de procuración de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público de la sociedad, pues quedan expuestos a seguir recibiendo servicios públicos por parte de una persona que fue considerada no apta para seguir desempeñando empleos, cargos o comisiones en el servicio público”…

De igual forma, se alerta que la suspensión del acto reclamado a favor del ex presidente municipal pasó por alto lo marcado por el artículo 121 de la Ley de Justicia administrativa en el estado, que en una de sus partes precisa: “no se otorgará la suspensión cuando se siguiere perjuicio al interés social, se contravinieren disposiciones de orden público o se dejare sin materia el juicio”.

La solicitud de reconsideración plantea que sea revocada la suspensión concedida hace dos meses a González Curiel puesto que, insiste, representa un interés colectivo, pero también se trata, dice, de un caso grave en el que no se fundaron ni motivaron las razones por las que se concedió el citado beneficio, además de que no le fue fijada una garantía económica por la suma que se le exige regresar al erario público.

(Héctor González. Foto: CONAGUA)   

 

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