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Mié, Dic

¿De qué se quejan los maestros?

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* “Mi reconocimiento a los profesores mexicanos que acudieron a los tribunales a exigir los que consideran sus derechos adquiridos. Defendiendo sus derechos ante los tribunales están enseñando a nuestros niños a defender los propios, sin necesidad de recurrir a la violencia”.

 

A la distancia o sin elementos suficientes, puede ser relativamente fácil (no digo que sea inválido) reprobar la disconformidad que mediante la promoción de juicios de amparo un gran número de profesores, en México, han venido expresando en torno del tema genéricamente identificado en los medios como “reforma educativa”. El hecho es que siempre será enriquecedor conocer el mayor número de puntos de vista en torno de un tema, por eso es que leo con atención las opiniones que concurren sobre él. Y algunas de ellas motivaron estas líneas.  

Pocos saben que, por haber solicitado el amparo en contra de la Ley General del Servicio Profesional Docente a partir de su entrada en vigor, hace casi dos años, un gran número de profesores de todo el país se vieron forzados a darle seguimiento a sus juicios de amparo a cientos de kilómetros de distancia. Y es que el Consejo de la Judicatura Federal, estableció juzgados de Distrito (primera instancia de amparo) y Tribunales Colegiados de Circuito (segunda instancia de amparo), para el conocimiento enfocado a esos juicios, en el estado de Puebla. 

Sistemáticamente, los jueces de Distrito fueron dictando resoluciones denegatorias de amparo. Por ello, con la natural inconformidad de los quejosos sobrevinieron las solicitudes para que, de plano, fuera la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien resolviera los recursos de revisión interpuestos en contra de las aludidas sentencias. Empero, en principio, el supremo tribunal del país sólo atrajo 26 amparos para su análisis en revisión. Se trata de los juicios de amparo que resolvió en durante las últimas semanas del mes de junio de 2015 y que fueron interpuestos por la CNTE. 

El resto de juicios de amparo promovidos contra la Ley General del Servicio Profesional Docente –se estima que son aproximadamente 7,600¬¬– se encuentran “congelados”, a la espera de que la Suprema Corte mexicana fije criterios conforme a los cuales los Tribunales Colegiados de Circuito puedan resolver los recursos de revisión interpuestos respecto de ellos. Y aunque considero que la Corte ya definió criterio acerca de temas digamos… interesantes, estimo que urge el pronunciamiento en torno de temas nucleares.

Pese a lo que pudiera suponerse, me he encontrado con que en su gran mayoría los profesores –he interactuado con cientos de ellos¬– no se resisten a ser evaluados. La evaluación siempre estuvo presente en el contexto de la carrera magisterial y es por ello que les resulta familiar la exigencia. Sin embargo, deja de ser un acto volitivo, como condición sine qua non para promoverse, a la vez que convierte en una obligación sistemática que, en función de resultados, puede derivar en la afectación de derechos adquiridos... y a proyectos de vida. 

En efecto, la mayoría de profesores que han acudido al juicio de amparo, inconformándose con la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente, se duelen de la afectación de sus derechos adquiridos desde 5, 10, 15 o más años, antes de la entrada en vigor de esa ley, en 2013. A partir de la Ley General del Servicio Profesional Docente, sus derechos adquiridos se tornaron en meras expectativas de derecho. El tema, por tanto, exige analizarse a la luz de los principios de progresividad y de prohibición de regresividad en materia de derechos sociales. 

En términos generales, encuentro acertada la Ley General del Servicio Profesional Docente. Aunque parezca contradictorio, aplaudo la labor del legislador. Estimo que en el mediano y en el largo plazo, si no se tergiversa la idea original, esa ley pudiera impactar positivamente en el sistema educativo mexicano. Es sólo que, por desventura, acusa el defecto de no respetar el principio de ultra actividad de la ley (léanse sus artículos transitorios); es decir, debe regir para los profesores que se iniciaron en el servicio profesional docente luego de su entrada en vigor, en 2013, pero no para los profesores incorporados al sistema con anterioridad a la vigencia de dicha norma.   

Por cierto, los vicios constitucionales propios de la evaluación, que también son revisables en amparo, no son aspectos menores; pero no es éste el apartado ideal para exponerlos.

 

Una botella al mar y una advertencia. Más allá de los criterios que fije la Suprema Corte de Justicia, en torno de los aspectos medulares de este tema, mi reconocimiento a los profesores mexicanos que acudieron a los tribunales a exigir los que consideran sus derechos adquiridos. Y el reconocimiento obedece a su fe en el derecho y a su confianza en las instituciones jurídicas; pero, sobre todo, a que defendiendo sus derechos ante los tribunales están enseñando a nuestros niños a defender los propios, sin necesidad de recurrir a la violencia.

¡Ah! Y la advertencia estriba en que, cualquier rasgo de subjetividad que se advierta en este apunte, es imputable a mi formación. Yo también me formé en instituciones de carácter público… y me siento muy orgulloso de ello.    

* Nota de Relatos Nayarit: el abogado Alfonso Nambo ha presentado muchos amparos de maestros, de parejas del mismo sexo, o a favor de un enfermo mental, entre muchos otros temas. 

(Una imagen de caribenoticias.com)

 

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