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Sáb, Abr

Roy: un tiempo más en prisión

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* Según resolución federal, se debió acreditar con datos que han variado las condiciones de cuando se impuso la prisión preventiva al ex titular de la ASEN, lo que no aconteció.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

Ex titular de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit (ASEN), un nuevo intento de Roy Rubio Salazar por conseguir la libertad no ha sido posible por el momento, toda vez que el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Penal en Tepic le negó la protección de la justicia federal.

A través de una sentencia recientemente conocida, el Juzgado de Distrito abordó el reclamo de Rubio Salazar respecto a la decisión de un juez de Control, el pasado 10 de enero y citada por este reportero, en la que en una audiencia de revisión de medidas cautelares se negó retirar la medida de prisión preventiva justificada que se le impuso el 21 de junio del 2022, en una causa penal por los probables delitos de ejercicio indebido de funciones y peculado en agravio del Congreso del Estado.

En la audiencia de principios de año, la defensa de Rubio se refirió a dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que concluyen la inconvencionalidad de la prisión preventiva en México, situación que, consideró, debían beneficiar a su cliente en atención al principio de retroactividad.

Sin embargo, explicó el Juzgado de Distrito, se debió acreditar con datos que han variado las condiciones de cuando se impuso la prisión preventiva, lo que en el caso no aconteció.

Respecto al apunte sobre las sentencias de la Corte Interamericana, el fallo señala:

“Sin embargo, por un lado, tal argumento resulta inoperante, dado que el caso justiciable versa sobre una temática distinta, habida cuenta de que el acto reclamado no lo constituye la imposición de la prisión preventiva, sino la resolución en la que se decidió que no variaron las condiciones que sustentaron la imposición de dicha medida…”

Además, precisó el Juzgado de Distrito que no se desvirtuó que el quejoso estaba siendo procesado en otros expedientes y que ya había sido sentenciado por delito doloso, y tampoco se presentó algún dato de prueba de que no había riesgo de obstaculización por la influencia en testigos.

Por todo lo anterior, consideró que no existe transgresión a los derechos fundamentales de Rubio Salazar, decidiendo entonces negarle el amparo.

La sentencia no está firme y podrá ser combatida en los próximos días mediante un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.

 

 

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