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Mié, May

Se cae proceso contra Rincón Yescas por delito de abandono de funciones

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* Tribunal Colegiado pidió a juez de Control dejar insubsistente vinculación a proceso y en su lugar dictar auto de no vinculación, lo que se habría efectuado este jueves durante una audiencia virtual, a través de medios electrónicos.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza) 

 

A través de un amparo en revisión, el Tercer Tribunal Colegiado en Tepic concedió la protección de la justicia federal a Ricardo Rincón Yescas respecto al auto de vinculación a proceso que en agosto del 2022 le dictó un juez de Control por su probable intervención en el delito de abandono de funciones.

La agencia del Ministerio Público le imputaba que entre el 17 de julio del 2019 en que Rincón fue nombrado por el gobernador Antonio Echevarría García como Coordinador General de Plan Carretero, dependiente de la Secretaría de Infraestructura –que dirigió anteriormente-, y su baja el 19 de septiembre del 2021, no hay evidencia de qué funciones hacía, en qué oficina, o si cumplía algún horario.

Sin embargo, para el Tribunal Colegiado, no se encontró la hipótesis de abandono de empleo por la que se dictó la vinculación a proceso:

“La afirmación anterior es porque el tipo penal en comento no prevé la hipótesis de abandono como aquel caso en el que el servidor público no cumpla con las funciones que la ley le tiene encomendadas, sino a una separación de su comisión, empleo o cargo con la intención de no volver una vez que inició con el desempeño de sus funciones, cuestión que los datos de prueba no refieren, máxime que en el acto reclamado lo que se estableció es que no realizó función alguna, de ahí que en la forma en la que se dictó no puede establecerse el abandono porque se dice que ni siquiera inició su labor y jurisprudencialmente no puede abandonarse algo que no se ha iniciado.”

Además, se precisó que cuando se hizo la separación del cargo, la parte patronal Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado tenía conocimiento de ello y lo aceptó.

La resolución insiste que aun cuando no se haya precisado qué actividades cumplía Ricardo Rincón desde su nombramiento hasta la conclusión del cargo, “esa no es la descripción típica de abandono a la que se refiere la norma en cuestión.”

Respecto a que no tenía oficina en la Secretaría de Infraestructura o que nunca se le veía por ahí, se asentó lo siguiente:

“…sin embargo, si no se estableció con precisión dónde era el lugar en el que debía trabajar o despachar el imputado, entonces no se le puede reprochar que no se presentara en dicha secretaría.”

Por lo anterior, el Tribunal Colegiado pidió al juez de Control dejar insubsistente el auto de vinculación a proceso del 28 de agosto del 2022, y en su lugar dictar auto de no vinculación, lo que se habría efectuado este jueves durante una audiencia virtual, a través de medios electrónicos, considerando que Rincón se encuentra en libertad.

El fallo contó con unanimidad de votos de los magistrados Francisco Javier Rodríguez Huezo y Daniel Jáuregui Quintero, así como la secretaria de Tribunal en funciones de magistrada Nadia Santos Ramírez.

 

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