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Jue, Abr

Comerciantes ambulantes: lo que dice la sentencia del Juzgado de Distrito

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* La necesidad de reubicar al comerciante ambulante también obligaría a corregir al comercio establecido puesto que, por ejemplo, muchos negocios prácticamente se han apoderado de las banquetas, colocando mesas y sillas, maniquíes, entre otros productos. 

 

“…es evidente que tiene razón –la- parte quejosa de reclamar a esa responsable su actitud omisiva de aplicar los preceptos legales que alude en su demanda (…), dado que con dicha omisión se permite la colocación de puestos o armazones de los comerciantes que ejercen su actividad comercial móvil (ambulante), puestos fijos y semifijos, en zonas prohibidas y restringidas del centro de Tepic, Nayarit, para el ejercicio del comercio ambulante, lo cual ocasiona que se genere una competencia desleal con los comerciantes que tienen negocios establecidos en esa área (…), y que cumplen con la normatividad y pagan los impuestos correspondientes, porque aquéllos comerciantes por encontrarse en zonas prohibidas y restringidas que se aluden en el Reglamento de referencia, probablemente no tienen los permisos o las licencias correspondientes para ejercer su actividad comercial…”.

Lo anterior es parte de la sentencia en el número de amparo 880/2017 dictada por el juez Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo, Alfredo Barrera Flores, que concedió la protección de la Justicia Federal a un comerciante establecido, a propósito de los ambulantes en el centro de la ciudad, tema abordado en los últimos días por el Ayuntamiento de Tepic en conjunto con los propios comerciantes.

En el apartado sobre los efectos de la resolución, se asienta:

“Proveer en la esfera de sus atribuciones, la aplicación del Reglamento para el Ejercicio del Comercio, Funcionamiento de Giros de Prestación de Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio de Tepic, particularmente en relación con (…) y su comercio”.

La sentencia omite el nombre del amparista.

“Lo anterior, sin agraviar o sin dejar de atender las necesidades del comercio informal, para lo cual tendrá que ejecutar las acciones de reubicación que sean necesarias para proteger los derechos de los involucrados (comerciantes ambulantes y establecidos)”.

Una líneas más adelante, el fallo federal da un raspón a la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y al Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) que, como es del dominio público, en los últimos años concedieron numerosas suspensiones de los actos reclamados a comerciantes ambulantes; es decir, para evitar la reubicación. 

Así apunta el Juzgado de Distrito:

“…esas medidas cautelares fueron otorgadas por tribunales locales, y por ello no pueden interferir en el ámbito de protección de derechos fundamentales reservados a la Federación, esto es, no impiden a la responsable acatar el fallo protector concedido al quejoso en la sentencia constitucional que este Juzgador Federal emite en el presente juicio de amparo, pues proponderan (sic) los derechos establecidos en el pacto Federal”.

Según se ha informado, las partes buscarían una entrevista con el juez federal para conocer de viva voz el alcance de la sentencia. Cabe añadir que se trata de tres amparos presentados por separado. 

El tema de los comerciantes ambulantes fue utilizado como bandera política por el ex candidato del PRI a la Presidencia Municipal, Carlos Saldate, para la obtención de cientos de suspensiones provisionales, concedidas especialmente por magistrados de la Sala Constitucional.

La necesidad de reubicar al comerciante ambulante también obligaría a corregir al comercio establecido puesto que, por ejemplo, muchos negocios prácticamente se han apoderado de las banquetas, colocando mesas y sillas, maniquíes, entre otros productos.

En unos y otros hay mucho que corregir

(Este sábado en el centro de Tepic. Foto: Oscar Verdín/relatosnayarit).

 

 

 

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