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Mié, May

Gana “Layín” amparo contra multa de 15 mil pesos

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* El presidente municipal que regala dinero obtuvo protección de la justicia federal porque no fue notificado personalmente de un trámite relacionado con un juicio laboral.

 

La administración del presidente municipal de San Blas Hilario Ramírez Villanueva “Layín”, ha llevado a una especie de laberinto lo relacionado con varios expedientes laborales ya concluidos, y en los que deben pagarse despidos injustificados de trabajadores.

Así, mientras Ramírez Villanueva regala dinero en eventos públicos –y genera especulación sobre el origen del efectivo-, su administración lleva a paso lento el pago de juicios laborales terminados, pues ello será hasta que se materialice la venta de varios inmuebles del ayuntamiento.

Lo anterior ha motivado reclamos de trabajadores demandantes y, en el caso concreto del expediente laboral 171/2008, en noviembre del 2015 el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA) decidió imponer a “Layín” una multa de 15 mil pesos, así como otras cantidades iguales a regidores y otros funcionarios municipales, al advertir que daban largas a los trámites de desincorporación y posterior remate de los inmuebles.

“…por no haber acreditado que se encontraban haciendo los trámites pertinentes para la desafectación y desincorporación del bien inmueble embargado”, justificó en su momento el TCA. La multa correspondería aplicarla a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.

Todo lo anterior es plasmado por el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo, al cual recurrieron funcionarios de San Blas liderados por el alcalde, en el juicio de garantías 2194/2015 y que recientemente les fue otorgado.

El amparo no entra al fondo de la controversia, sino que se centra en el hecho de que el Tribunal de Conciliación no realizó una notificación personal a las autoridades responsables en el sentido de que, si no cumplían la sentencia laboral serían multados, como aconteció. 

Se explicó:

“…los requerimientos en materia laboral deben notificarse en forma personal cuando se acompañen de apercibimiento que implique sanción, aunado a que la multa notificada a persona distinta del quejoso, resulta violatoria de la garantía de audiencia, al no haber tenido conocimiento el directo interesado de que haya quedado enterado del contenido del apercibimiento que se le hizo”.

El fallo del Juzgado del Distrito anula la pretendida multa de 15 mil pesos para cada uno de los funcionarios, por lo que el Tribunal de Conciliación deberá efectuar nuevas notificaciones, ahora personalmente, y no a través de la sindicatura.

En el expediente 171/2008, el Ayuntamiento de San Blas debe pagar alrededor de 500 mil pesos al trabajador que fue despedido hace aproximadamente ocho años.

("Layín". Foto: Ayuntamiento de San Blas)  

 

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