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Sáb, May

Atrae Suprema Corte amparo por ausente defensa a detenido

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* El ministro Arturo Zaldívar aceptó estudiar el  caso de Armando Silvestre, que reclama que no tuvo acceso a una debido proceso porque, en los hechos, no contó con una defensa real.

 

El caso de un individuo que a finales del año 2011 habría participado en un homicidio registrado en el poblado La Yerba, municipio de Tepic, será materia de estudio por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debido a una situación singular: la prácticamente nula defensa legal que tuvo y que motivó una pronta sentencia condenatoria en su contra, de 25 años.

La Primera Sala de la SCJN ha revelado la admisión del amparo directo en revisión 4955/2015.

“…esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SE AVOCA al conocimiento del presente asunto, por ende, hágase el registro de ingreso del mismo como corresponda y, en su oportunidad, envíense los autos a la Ponencia del MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, a fin de que elabore el proyecto de resolución que corresponda y con él dé cuenta a esta Sala”, detalla el acuerdo que firma el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, presidente de la Primera Sala.

La resolución que dicte la Suprema Corte, podría cimbrar al aparato de la Defensoría de Oficio del Gobierno del Estado, en quien recayó la defensa de  Armando Silvestre Méndez, cuyo encarcelamiento se produjo a raíz de la muerte de un hombre, en La Yerba, por heridas producidas con cuchillo durante un aparente pleito.  

El recluso considera que los abogados de oficio que conocieron su caso, más que defenderlo avalaron todas las diligencias procesales, sin aportar pruebas a su favor y sin que, cuando menos, hubieran presentado un recurso de apelación cuando el Juzgado Cuarto Penal le dictó sentencia condenatoria, por lo que reclamó violaciones constitucionales.

NINGUNA PRUEBA A FAVOR

Ya con la condena encima, el asunto de Silvestre Méndez fue tomado por el despacho del abogado Alfonso Nambo Caldera que hizo un recuento de las irregularidades cometidas y consiguió llevar el asunto a la Suprema Corte:

Por ejemplo, la toma de la declaración preparatoria el 18 de febrero del 2012 y la asistencia de dos defensores de oficio que no acreditaron poseer título o cédula profesional, o la solicitud de ampliación del término constitucional que se hizo “pero sin sentido porque ninguna prueba ofrecieron en pro de mi causa”.

El detenido añadió que frente al auto de formal prisión, dictado el 23 de febrero de aquel año, el defensor de oficio no la impugnó mediante apelación o a través de un amparo indirecto.

Unos meses después, la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia tampoco fue combatida a través de recurso alguno. Pronto, pues, quedó como sentencia firme.

La petición de amparo es para que se estudie que Armando Silvestre en realidad no contó con una defensa real durante el proceso judicial, sino que la defensoría de oficio únicamente avaló las diligencias. Es como si no hubiera tenido defensor.

“…requiero que en amparo directo se realice una evaluación constitucional de las violaciones procesales que expongo, entre ellas la de no contar con una defensa adecuada que impugnara aquello susceptible de racional impugnación, porque al soslayar la apelación de la sentencia de primer grado, me vedó de exponer ante ese H. Tribunal Colegiado las violaciones a mis derechos humanos y garantías, específicamente la violación a mi derecho humano a un debido proceso y mi garantía a una defensa adecuada que exigiera la observancia de las formalidades esenciales del procedimiento y, entre ellas, esencialmente, la de ofrecer pruebas y la de impugnación”.

Planteada la solicitud para que la Suprema Corte atrajera el amparo, Silvestre Méndez insistió: 

“Aduje y reitero que el amparo debe concederse, pues en caso contrario se sostendría que no puede aspirar al análisis de su sentencia, en la dimensión de constitucionalidad, quien por una defensa deficiente no consiguió el análisis de su sentencia tan siquiera en la dimensión de legalidad”.

La semana pasada, el Segundo Tribunal Colegiado notificó la admisión del asunto por parte de la Suprema Corte.

El fallo que se produzca debería calar y resultar determinante para el futuro del aparato de la Defensoría Pública en Nayarit, algunos de cuyos integrantes se han quejado de recibir presiones de sus superiores cuando han asumido una defensa real de los asuntos que conocen. 

(El ministro Arturo Zaldívar) 

 

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