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Jue, May

El complejo caso Sarahí: de homicidio calificado, a simple intencional

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* Abogado del detenido Luis Alberto Rodríguez reclama que éste debió ser puesto en libertad por falta de elementos para procesar.

 

A nadie queda duda del homicidio intencional que sufrió la joven Sarahí Chavarín Ávila, hallado el cadáver la noche del 19 de mayo del 2014 en la colonia Lindavista y a bordo de una camioneta: presentó heridas cortantes y quemaduras con ácido en diversas partes del cuerpo.

El asesinato, se concluyó entonces, había ocurrido un día antes en el interior del motel Aires de San Juan, cuyas cámaras de video grabaron el ingreso y salida de la misma camioneta, tipo Ram de doble cabina.

A cerca de dos años del crimen, el juicio que se sigue al único detenido, su ex pareja Luis Alberto Rodríguez Pérez, se ubicó en un terreno complejo: el año pasado, el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Penal le concedió un amparo que, se dedujo entonces, podría echar abajo el auto de formal prisión dictado en su contra por el delito de homicidio calificado. 

Ese amparo, llevado a revisión al Segundo Tribunal Colegiado, fue confirmado en febrero reciente, por unanimidad de sus tres magistrados de Circuito.

Así, en los últimos días hubo expectación por la forma en que el juez Primero Penal de Tepic, Nicolás Ballesteros Villagrana, acataría el fallo de la justicia federal. Y así lo plasmó: ha insistido en un auto de formal prisión contra Rodríguez Pérez, pero ahora por homicidio simple intencional.

LA COMPARECENCIA, CLAVE

Lo resuelto en el amparo indirecto 1537/2014, como en el amparo en revisión 201/2015 se centra en que, horas después del hallazgo del cuerpo, un agente del Ministerio Público ordenó la comparecencia de Luis Alberto para la toma de su declaración ministerial, que tuvo lugar el 21 de mayo y en la que negó relación con el asesinato, aunque aceptó que Sarahí lo buscó la mañana del 18 de mayo por un problema mecánico en la citada camioneta, que incluso él manejó un rato para después llevarlo de regreso a su casa, en Xalisco. 

El fallo de la justicia federal determinó que el alcance de la orden de comparecencia debió concluir con la citada declaración, por lo que consideró como pruebas ilícitas aspectos posteriores y tomados como base en el auto de formal prisión por homicidio calificado: una segunda declaración el 22 de mayo, en la que supuestamente aceptaría participación en el crimen; un informe emitido por policías estatales en que se asegura que Luis Alberto les ofreció dinero; la testimonial de una empleada del motel en una cámara de identificación; y una prueba del polígrafo que se le practicó.

De igual forma, se pidió al Juzgado Primero Penal que analizara las declaraciones de un hermano de Luis Alberto y de una señora, comerciante en Xalisco y con la cual tenía una maquinita tragamonedas, que declararon haber estado con él ese 18 de mayo, en distintos momentos y después del mediodía, en Xalisco. 

Ambas declaraciones fueron desestimadas por el juez penal, al considerarlas emitidas, en el primer caso, por un “testigo de complacencia por tener una relación familiar”, y en el caso de la señora, “un testimonio de complacencia y se presume su previo aleccionamiento para declarar en la manera en que lo hizo”…

RECLAMAN INCUMPLIMIENTO DE FALLO

Confirmado el amparo por el Tribunal de Circuito, lo siguiente era cómo daría cumplimiento el Juzgado Penal, y que ahora arrojó la presunción de homicidio simple intencional. 

Así lo anotó:

“…las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión del evento delictivo se desarrollaron muy probablemente de la siguiente manera: el día dieciocho de mayo de dos mil catorce, aproximadamente a las diez horas de la mañana (circunstancia de tiempo), el sujeto activo del delito estuvo con la víctima pues al efecto refiere que recibió una llamada telefónica de la víctima, según porque quería que le revisara una camioneta a la cual se le escuchaban unos ruidos, a lo que el sujeto activo le dijo que si, que estaba bien quedando de verse dicho sujeto activo y la pasivo a la vuelta de la casa del sujeto activo (circunstancia de modo), con posterioridad es decir aproximadamente a las diez y media de la mañana la pasivo arribó a dicho lugar en el cual el sujeto activo la estaba esperando, entonces la sujeto pasivo le comentó al sujeto activo que calara la camioneta siendo una Pick up, color blanca, Dodge, Tipo Ram, para que viera que era lo que andaba mal, entonces la pasivo se bajó del lado del chofer para cederle el lugar al sujeto activo quedando del lado del copiloto, anduvieron dando vueltas por toda la colonia en Xalisco, esto es por la calle Latón, Oro, Plomo, Bronce, así como otras calles, algunas empedradas y también por algunas con pavimento, ahora bien no solo anduvieron dando vuelta en la colonia Colinas de San Juan en Xalisco, Nayarit, ya que el vehículo en el cual circulaban fue visto en el Motel Aires de San Juan el cual se ubica en esta ciudad de Tepic, Nayarit (circunstancias de lugar), lugar donde arribaron a las doce horas, ocupando la habitación que les asignaron siendo la número doce, lo cual fue corroborado por la inspección ministerial y dictamen pericial del video de seguridad del establecimiento antes mencionado, saliendo del motel antes mencionado aproximadamente a las quince horas, y de acuerdo con la prueba pericial en materia de criminalística de campo se desprende que el sujeto activo probablemente sin causa justificada y usando su(s) propias manos, inició a lesionar a la víctima desde la habitación número doce del motel Aires de San Juan, del cual salió a bordo de la unidad conduciendo el inculpado llevándose a la ofendida en la parte de la cabina trasera a fin de que esta fuera vista (así dice), ya que al salir del hotel no se observa persona alguna en la parte de copiloto”…

Más adelante, el juez penal insistió:

“Lo anterior revela que LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PÉREZ, fue el autor material del hecho que se le imputa”.

Como ya fue anotado líneas arriba, el asunto ha entrado a un terreno complejo: y es que si evidentemente ocurrió un homicidio intencional, cómo interpretar ahora la formal prisión por el delito de homicidio simple intencional.

Localizado este martes, Máximo Antonio Rodríguez Medina, abogado de Luis Alberto, adelantó que tan pronto como el Juzgado de Distrito le notifique la resolución del Juzgado Primero Penal, presentará un recurso por incumplimiento de la sentencia de amparo. Para él, debió dictarse un auto de libertad por falta de elementos para procesar.

(Luis Alberto cuando fue detenido. Foto: Fiscalía General)

* NO al robo de notas o burda copia de párrafos. NO se autoriza la transcripción o copia de las notas de Relatos Nayarit a otros medios de comunicación)  

 

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