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Sáb, May

Documentan violación de Ley de Ingresos de Nayarit; se paga de más

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* Una sentencia federal exhibe cobros desiguales por inscripción de inmuebles en Registro Público de la Propiedad, a pesar de que Estado presta el mismo servicio en todos los casos.

 

Una operación de compraventa de un inmueble, efectuada en diciembre del año pasado, evidenció la inconstitucionalidad del artículo 21 de la Ley de Ingresos 2015, por lo que el cobro que fue realizado en exceso deberá ser devuelto, en este caso al Colegio de Ciencias y Letras de Tepic, a cuyo nombre fue interpuesto el número de amparo 81/2016.

El Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo criticó el primer apartado del artículo 21 –que se refiere a los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y del Comercio-, que marca una tasa del 0.6 por ciento sobre el valor del inmueble a inscribir.

Así lo explicó el juez federal Rogelio Alberto Montoya Rodríguez:

“…el hecho de que el numeral 21, fracción I (…) establezca una tasa del 0.6% (…) sobre el valor de la operación por la inscripción de actos traslativos de dominio, si se trata del pago de derechos por inscripción de documentos públicos o privados en que se transmita la propiedad de un inmueble, implica que para determinar el derecho que se cause se toma en cuenta un elemento ajeno y no el costo del servicio que presta el Estado, a través de la administración pública, pues el valor de la operación de compraventa de un bien inmueble, no tiene relación directa o indirecta con el costo que para el Estado tiene la ejecución del servicio.

“Razón por la cual, el causante deberá pagar una mayor o menor cantidad dependiendo siempre del valor de la operación de compraventa de un inmueble cuya inscripción solicite en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, lo que provoca que las personas que acudan a solicitar la prestación de dicho servicio, sean tratados en forma desigual frente a la norma tributaria, ya que, como se sostuvo, ésta establece como base gravable para determinar el monto de los derechos, elementos completamente extraños al costo del servicio, ocasionando de esa manera que por un mismo servicio se paguen cuotas diferentes y en consecuencia, que la tarifa se vuelva desproporcionada e inequitativa”…

Y si resulta inconstitucional el artículo 21 de la Ley de Ingresos, explica la citada sentencia, “igual pronunciamiento debe hacerse respecto de los artículos 12, 13 y 14 de la citada ley”, que se refieren a los impuestos especiales destinados al fomento a la educación, a la asistencia social, y a la Universidad Autónoma de Nayarit, los cuales, en el caso, se elevan por el monto que obliga el cuestionado artículo 21. 

En resumen, en el artículo violatorio “lo que se toma en consideración es el valor del inmueble a inscribir y no el costo del servicio prestado, cuando en realidad lo que debe tomarse en cuenta es este último factor”.

El alcance del amparo sólo es a favor de quien lo promovió: el Colegio de Ciencias y Letras, en contra de diversas autoridades como el Congreso del Estado, gobernador de Nayarit, Periódico Oficial, entre otras.

Pero a pesar de la inconstitucionalidad marcada en la Ley de Ingresos del año pasado, la del 2016 contaría con la misma irregularidad. Las primeras líneas del artículo 21 dicen:

“Los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, deberán ser pagados como sigue:

“Por la inscripción de los instrumentos públicos o privados en que se transmita la propiedad del inmueble, y la de otros contratos, títulos o documentos de cualquier clase, con excepción de los que tienen cuota especial, el derecho se causará sobre la tasa del 0.6 por ciento”.

Se trata de la misma redacción en las leyes de ingresos 2015 y 2016. Es decir, cualquier persona que realice una compraventa de un inmueble y la correspondiente inscripción en el Registro Público de la Propiedad, podría recurrir al amparo para recuperar un parte del correspondiente pago.

(Congreso del Estado. Foto: Oscar Verdín/relatosnayarit) 

** NO se autoriza la transcripción o copia de las notas de Relatos Nayarit a otros medios de comunicación. NO al robo de notas.

 

 

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