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Lun, Abr

Divide a magistrados federales demanda de ex juez nayarita

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* Por mayoría de votos, un Tribunal Colegiado resolvió que Rogelio Nava Álvarez sí debe acceder a una pensión en base al total de percepciones, incluida una compensación extraordinaria, aunque primero deberá pagar lo que durante muchos años no le fue descontado.

 

Con dos votos a favor, el Sexto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en Morelia, Michoacán, resolvió que el ex juez nayarita Rogelio Nava Álvarez, jubilado a partir del año 2009, sí puede acceder a una pensión en el que sea considerada el total de percepciones, incluida la compensación extraordinaria que recibía.

Pero hay un problema: puesto que de esa compensación no se efectuaron descuentos durante tantos años, ahora tendría que pagar la suma correspondiente al Fondo de Pensiones. 

El fallo precisa que de la prestación reclamada, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA), a quien toca hacer cumplir el amparo, debe establecer “que el cálculo de la pensión otorgada al quejoso se integra con su sueldo íntegro, esto es, incluyendo el concepto compensación extraordinaria. Pero tomando en consideración que no se hicieron aportaciones al Fondo de Pensiones por ese concepto, con plenitud de jurisdicción resuelva sobre las medidas que la demandada deba realizar para la integración del Fondo de Pensiones con relación al quejoso, en la inteligencia que con motivo del amparo el quejoso no puede resultar perjudicado, por lo que deberá establecer que, en su momento, tras de hacer los cálculos correspondientes la demandada deberá compensar la deuda del actor con el monto que resulte de la nivelación de la pensión jubilatoria”.

Votada por mayoría de los magistrados de Circuito José Valle Hernández y Moisés Duarte Briz, la sentencia en el número de amparo 585/2015 mereció un voto particular del magistrado Juan Gabriel Sánchez Iriarte, en contra del fallo.

Rogelio Nava trabajó más de 33 años en el Poder Judicial del Estado; ahora el cumplimiento de la sentencia es un lío porque deberá establecerse desde cuándo accedía a la citada compensación y el monto generado, como sucede con todos los jueces locales.

VOTO EN CONTRA

En su voto particular, el magistrado Sánchez Iriarte puntualizó:

“…no puede calcularse la pensión jubilatoria del trabajador quejoso incluyendo ahora ese concepto, pues el mismo siempre permaneció intocado mientras disfrutó de él, o sea, el actor del juicio en todo momento percibió íntegramente dicha prestación, sin verse afectado por deducciones destinadas al Fondo de Pensiones, para los efectos de su pensión por jubilación.

“En ese sentido, el que ahora se le instruya al director del Fondo de Pensiones que le cobre al actor y aquí quejoso el importe relativo a las cuotas que le correspondía cubrir en relación a dicho concepto (asumo que durante todo el tiempo que estuvo en activo y dejó de aportarlas, por causas no imputables a su voluntad), indudablemente es una determinación que afecta la situación económica y jurídica del quejoso, en la medida en que prácticamente se le obliga a que para disfrutar de la nivelación a su cuota de pensión por jubilación, tomándose ahora en cuenta su ‘compensación extraordinaria’, primero tiene que pagar las diferencias resultantes, para cuyo logro se reconoce y concede acción al director General del Fondo de Pensiones para que emprenda el cobro respectivo, lo cual me parece inaceptable.

“Lo es, dado que ni siquiera a través de la suplencia de la deficiencia de la queja (…), es posible perjudicar los intereses del trabajador quejoso, en la medida a que aquella figura jurídica sólo tiende a mejorar su situación”.

El voto particular señaló una incongruencia de la resolución, en el sentido de que se da plenitud de jurisdicción al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, pero también permite el citado cobro al Fondo de Pensiones.

“…es incontestable que no existe la plenitud de jurisdicción que pretendidamente se deja a la autoridad responsable a efecto de que resuelva sobre las medidas que tenga que adoptar para que se integre al Fondo de Pensiones del quejoso la llamada ‘compensación extraordinaria’, si es la propia sentencia de amparo la que de alguna manera ya reconoce acción y derecho al director General de Pensiones del Estado para que cobre al actor el importe relativo a las cuotas que le correspondía cubrir, mientras estuvo en activo, lo que incluso se califica como un adeudo a su cargo.

“Finalmente, en cuanto a la instrucción precisa que igualmente se da a la autoridad responsable para que no ocasione perjuicio a los intereses del trabajador, me parece que es una manifestación que, atento lo hasta aquí expuesto, se desploma por sí misma, habida cuenta que, reitera la sentencia de amparo, ya determina la existencia de un adeudo no líquido en detrimento del trabajador quejoso, además de haber realizado pronunciamiento expreso en el sentido de que lo que legalmente procede es que el director del Fondo de Pensiones cobre al actor el adeudo que le resulta por concepto de cuotas no integradas al Fondo de Pensiones.

“Por lo tanto, esa porción del efecto del amparo, en mi opinión, implica un contrasentido”.

Rogelio Nava es uno de varios jueces en retiro que mantienen demandas laborales pretendiendo que se incluya la compensación extraordinaria como parte del salario.

Según un juez en activo, esta situación debe estudiarse y resolverse al interior del Poder Judicial del Estado, puesto que todos al llegar a la jubilación enfrentarán la misma problemática.

** NO se autoriza la transcripción o copiar y pegar las notas de Relatos Nayarit a otros medios de comunicación. NO al robo de notas. 

 

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