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Sáb, May

Diputado Segura defiende reforma de 18 años para casarse; presenta revisión

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* Como presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso del Estado, el priísta Jorge Segura combate amparo otorgado a una pareja de menores de 18 años, que tienen un hijo y a quienes se les negó acceder al matrimonio civil.

 

“…la reforma realizada al Código Civil, numeral 144, en materia de la edad para contraer matrimonio infantil, fue evaluada a la luz de los estándares internacionales de manera abstracta y salvaguarda el derecho de niñas, niños y adolescentes al desarrollo integral, a la igualdad, a la integración personal, a la salud, a la educación, al descanso y al esparcimiento”.

Así se lee en una parte el recurso de revisión que interpuso el diputado Jorge Humberto Segura López, presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso del Estado, para combatir el número de amparo 1284/2016 que un juez federal concedió a una pareja de adolescentes para que puedan contraer matrimonio civil, dada la reforma al citado Código Civil que obliga a tener cuando menos 18 años de edad.

En el caso, la pareja cuenta con un pequeño hijo. Una parte central de la sentencia federal es que el Congreso del Estado –con votación de sus 30 diputados- asume que en todos los matrimonios de menores de 18 años hay violencia, pero no prevé excepciones donde no exista tal o, incluso, de adolescentes que ya viven juntos y tienen un hijo, como en este asunto, por lo que resultan agraviados por el lineamiento.

Con el recurso de revisión del Congreso del Estado, el expediente será conocido por un Tribunal Colegiado, lejos de la creencia de que se realizarían las adecuaciones necesarias.

De acuerdo con el documento, Segura López reclama del Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo:

“…la autoridad juzgadora, realizó una indebida fundamentación y motivación, ya que para resolver consideraron la inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Civil del Estado de Nayarit, vigente, considerándolo contrario a lo que establecen los artículos 1º y 4º de la Constitución Federal, sin tomar en cuenta lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014 y los diversos tratados internacionales”…

En otras de sus partes, el recurso de revisión añade:

“..el sentido de la reforma al artículo 144 del Código Civil del Estado, es con el fin de no violentar derechos humanos de los menores, sino de evitar exponer a los mismos a circunstancias que en un futuro pudieran dejar marcas de por vida, en relación a su salud mental y su bienestar físico, esto en atención a las fuentes internacionales, al encontrarse más ampliamente desarrollado en éstas, los derechos fundamentales de las niñas y los niños”…

“El legislador local entiende, que en algunos casos la ley debe exigir una determinada edad para realizar ciertos actos de ejercicio del derecho de la personalidad, considerando que las personas menores de 18 años por su madurez física y emocional en consolidación, requieren resguardo y cuidados especiales, misma que nace de la dignidad humana de niñas, niños y adolescentes, de su reconocimiento como titulares de derechos, necesidades e intereses específicas, tal y como lo señala el preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño”.

Interpuesto el recurso de revisión, el Tribunal Colegiado lo resolvería posiblemente hasta 2017.

Cabe añadir que el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo también otorgó amparo a otra pareja de adolescentes a la que le fue negado acceder al matrimonio en Tepic. Tienen 17 años y existe embarazo.

** NO se autoriza la transcripción o copiar y pegar las notas de Relatos Nayarit a otros medios de comunicación. NO al robo de notas.  

 

 

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