Ordenan a juez audiencia de medidas cautelares del notario Luis Miguel Reyes

* Argumento para no celebrar audiencia fue invalidado por Tribunal Colegiado; se precisa que juez decidirá si notario seguirá en prisión o con otras medidas.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

Un Tribunal Colegiado en Tepic concedió una suspensión provisional al notario público 39 con oficinas en Mezcales, municipio de Bahía de Banderas, Luis Miguel Reyes Lamas, actualmente suspendido, con el fin de que un juez de Control adscrito a Bucerías celebre una audiencia de revisión de medidas cautelares, a lo que se negó el reciente cinco de agosto con el argumento de que se encontraba material y procesalmente impedido mientras el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal no calificara el cumplimiento de una sentencia dictada en un diverso amparo.

Al estudiar un recurso de queja, con votación unánime de su Pleno el Primer Tribunal Colegiado concedió la suspensión provisional para efecto de que el juez fije nueva fecha para la celebración de esa audiencia y determine lo que corresponda; es decir, modificar la medida de prisión preventiva justificada que fue impuesta a finales de diciembre del 2025, lo que permitiría a Reyes Lamas enfrentar su asunto penal en libertad, o bien sostener la medida de prisión.

El Tribunal Colegiado precisa que su resolución no decreta en automático la libertad del quejoso ni prejuzga sobre el sentido que el juez vaya a tomar, indicándole que realice los trámites administrativos que correspondan para que Luis Miguel Reyes esté presente en la audiencia, lo que sería a través de medios electrónicos porque se encuentra recluido en la penal de Tepic.

Desde su aprehensión a finales del 2025, Reyes Lamas ha insistido que se le permita recuperar la libertad y así enfrentar el proceso en que se encuentra vinculado a proceso por delitos como ejercicio indebido de funciones, falsificación de documentos en general, falsificación de certificaciones, de la certificación, formalización, registro e inscripción de inmuebles, así como operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Según el fallo del Tribunal Colegiado, “el Código Nacional de Procedimientos Penales no establece de forma expresa que la razón expresada por el juez de control responsable sea un impedimento para llevar a cabo la revisión de la medida cautelar.

“Principalmente, porque sostener esta premisa conlleva a paralizar el procedimiento relativo a la revisión de la medida cautelar hasta que se decida en torno a si se encuentra cumplido o no el cumplimiento dado a un fallo protector dictado en un diverso juicio de amparo, lo cual denota la apariencia del buen derecho en favor del quejoso.

“Ello, en atención a que, mientras no se celebre esa audiencia de que se trata, el accionante constitucional continuará recluido sin que se resuelva sobre tal cuestión, lo que haría que consumara de modo irreparable la violación reclamada.”

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