Insiste INFONAVIT en revivir proceso de juicios ficticios; va a Colegiado

* Juzgado de Distrito ya determinó que sentencias contra imputados alcanzaron la categoría de cosa juzgada, “lo que significa que las mismas quedaron firmes e irrevocables.”

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) ha interpuesto un recurso de revisión para que un Tribunal Colegiado resuelva respecto a su solicitud de que se realice una audiencia de nulidad de actuaciones relacionada con el expediente de juicios ficticios que inició en el 2019 y que alcanzó a altos funcionarios del Poder Judicial del Estado, un notario público y diversos abogados.

A finales de noviembre pasado, el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Penal negó la protección de la justicia federal, según lo informó este reportero, por lo que se sostuvo la decisión de un juez de Control del pasado 21 de abril de que el expediente de juicios ficticios ya “es cosa juzgada”, contrario a la petición del INFONAVIT de pretender la nulidad de actuaciones.

Contra esa negativa de amparo es que el Instituto ha interpuesto la revisión, según se ha hecho del conocimiento público.

De acuerdo con el Juzgado de Distrito, los fallos que en su momento fueron dictados contra los imputados efectivamente habían alcanzado la categoría de cosa juzgada, “lo que significa que las mismas quedaron firmes e irrevocables, por ello, no pueden ser modificadas o revisadas en un nuevo juicio sobre el mismo objeto como se pretende al solicitar sean nulificadas las audiencias a que hace alusión, ello para garantizar la seguridad jurídica y evitar la posibilidad de que un mismo asunto sea objeto de múltiples decisiones contradictorias.”

Se asentó, además, que en las sentencias emitidas en los diversos procedimientos abreviados “estuvo presente en cada una de ellas un representante de la parte quejosa, que fueron las determinaciones que de primera facie, en donde se resolvió la causa penal sobre éstos, mismas que en su momento no se hizo valer el recurso procedente contra las sentencias emitidas en el proceso de origen, en donde la parte quejosa era conocedora de las mismas al estar presente un representante en cada una de ellas, siendo consentidas al no interponer el recurso procedente; y por ende, adquirieron la categoría de cosa juzgada.”

Con la presentación del recurso de revisión, el expediente de amparo será remitido en los próximos días a un Tribunal Colegiado.

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