Piden a Suprema Corte atraer amparo por hospital psiquiátrico en Tepic

Especial
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* Se busca que recurso de revisión no deje dudas sobre alcance de una sentencia a favor del enfermo mental Renato Martínez, y de otros en similar condición.

 

El amparo del enfermo mental Renato Martínez Lara, cuya situación está en vía de generar la construcción de un hospital psiquiátrico en el municipio de Tepic, podría ser atraído para su estudio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La semana pasada, el despacho del abogado Alfonso Nambo Caldera -a través del gestor solidario de Renato, Luis Rogeiro González González- interpuso el recurso de revisión en el número de juicio 535/2015 del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo. 

El expediente deberá ser remitido a un Tribunal Colegiado, pero ya se ha externado la petición para que solicite a la Suprema Corte la facultad de atracción, por tratarse de un asunto de alto interés para los habitantes de Nayarit, que no cuenta con hospital psiquiátrico.

Si bien el juez Segundo de Distrito Alfredo Barrera Flores concedió la protección de la justicia federal a favor de Renato –tal y como se publicó en Relatos Nayarit a principios de septiembre-, con el recurso de revisión se pretende la puntualización de diversos aspectos; es decir, que no haya excusa de autoridades sobre el acatamiento de la sentencia, máxime que no generó algún pronunciamiento público del Gobierno del Estado.

En ese sentido, una fuente del Ayuntamiento de Tepic precisó a este reportero la disposición del presidente municipal Leopoldo Domínguez González para donar un terreno apropiado para el citado hospital.

PARA TODOS

Un aspecto que se observa en el recurso de revisión, es que “al haberse promovido el amparo sobre la base del interés legítimo, es necesario que exista pronunciamiento categórico acerca de la obligación constitucional que sobrevino a las responsables con dicha resolución para darle efectividad, consistente en la adopción de medidas que colateral y fácticamente tengan efectos para más personas que las que actuaron como partes en el caso concreto”, es decir, no sólo la atención a Renato.

Se advierte también que las alternativas indicadas por el Juzgado de Distrito, como la remodelación de un hospital ya existente o la adecuación de un pabellón, no son suficientes, puesto que se deja abierta la posibilidad de que la infraestructura no sea la adecuada para un hospital psiquiátrico. 

De igual forma, el recurso de revisión señala que el exhorto a las autoridades responsables para el acatamiento del amparo –como la gestión de recursos o la inclusión en el próximo Presupuesto de Egresos- “deja abierta la posibilidad de que el cumplimiento del fallo protector, por la flexibilidad del exhorto, se prolongue de manera indefinida; es decir, no se establecen con meridiana claridad las obligaciones de las responsables en el caso, pese a que la plena efectividad de los derechos implica que deben proceder lo más expedita y eficazmente posibles, con miras a lograr ese objetivo”.

Si el Tribunal Colegiado remite el asunto –a petición de parte- a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta deberá decidir si lo atrae en un plazo de 30 días. Si no acepta la atracción, el Colegiado resolverá el recurso de revisión.

(Ministros de la Corte)

 

 

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