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Jue, Abr

Ley de Derechos se queda; trabajadores podrán demandar cuando haya afectación concreta

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* Amparo de la Sección 49 del SNTE contra Ley de Derechos y Justicia Laboral fue sobreseído por un Juzgado de Distrito.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

La Ley de Derechos y Justicia Laboral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, aprobada el 26 de mayo y que ha merecido el reclamo de organizaciones sindicales, por lo pronto, se queda.

De hecho, hasta que sea ejecutado un acto concreto con la citada Ley, podría analizarse si es violatoria de los derechos de los trabajadores.

Lo anterior es parte de lo resuelto en el juicio 1077/2022 del Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic, presentado por Ladislao Serrano Vidal, por su propio derecho y como secretario General de la Sección 49 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), y que este viernes se conoció que ha sobreseído.

Al reclamarse la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Derechos, los argumentos de la parte quejosa fueron analizados por el Juzgado de Distrito.

Por ejemplo, al referirse al cuestionado artículo 17, señaló lo siguiente:

“…la parte quejosa aduce perjuicio, porque dicho precepto es omiso en garantizar el derecho a la vivienda de los trabajadores, previsto en el apartado B del artículo 123, fracción XI, constitucional.

“Empero, dicho perjuicio no se actualiza con la vigencia de la norma, sino hasta el instante en que se negara al trabajador de base el derecho de obtener vivienda, por estar previsto en la norma impugnada.”

Un ejemplo más, ahora respecto a los artículos 23 y 25 relacionados con el cambio de adscripción de los trabajadores. La resolución del órgano del Poder Judicial Federal explica:

“En esos términos, es evidente que las hipótesis normativas previstas en las normas reclamadas no se actualizan con su vigencia, sino hasta el momento en que se realice el cambio de adscripción del trabajador o, en su caso, se niegue.”

Aquí otro análisis, ahora en cuanto a los artículos 70, que enumera causas de suspensión temporal, el 73 que enlista motivos de cese de los trabajadores, y el 74 que dispone lo relativo al acta administrativa que debe suscribirse cuando el trabajador incurra en algún motivo de cese.

Sobre ello, dice la sentencia:

“Sin embargo, el perjuicio ocasionado por dichos preceptos no se actualiza con su vigencia, ya que ello ocurrirá en el momento en que se determine que el trabajador incurrió en algún motivo de suspensión o de cese y se elabora el acta respectiva, con sustento en dichas normas.”

Por lo tanto, el Juzgado Primero resume el asunto de la siguiente manera:

“En suma, se concluye que la totalidad de los preceptos reclamados por la parte quejosa en el presente juicio de amparo no son de naturaleza autoplicativa, sino heteroplicativos, ya que las hipótesis normativas que establecen, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio de actos diversos que condicione su aplicación; así la aplicación jurídica o material de las normas, se halla sometida a la realización de ese evento.

“En esos términos, se advierte que la parte quejosa, al promover el presente juicio de amparo, no señaló actos concretos de aplicación de las normas en estudio, pues incluso, únicamente señaló como autoridades responsables a quienes participaron en la emisión de la Ley de Derechos y Justicia Laboral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit (Congreso y Gobernador estatales), pero no precisó autoridades ejecutoras.

“Por tanto, al no existir actos de aplicación de las normas heteroplicativas en estudio, es evidente que estas no causan ninguna afectación de derechos a la esfera jurídica del sindicato quejoso, ni a sus trabajadores agremiados; en consecuencia, carecen de interés jurídico y legítimo.”

En razón de lo anterior, el juicio fue sobreseído, aunque la dirigencia de la Sección 49 está en derecho de presentar un recurso de revisión en los próximos días, para su estudio por un Tribunal Colegiado.

Así las cosas, el fallo insiste que los trabajadores estarán en posibilidad de solicitar el amparo cuando haya un acto concreto que les afecte.

(Protesta de trabajadores. Archivo Oscar Verdín/relatosnayarit)

 

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