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Dom, Oct

Analizan en tribunales reclamo de ex secretario de Finanzas Florencio Román

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* Juzgado de Distrito considera que acto de que se duele el ex funcionario no ha sucedido, por lo que sobreseyó juicio.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

Cuando el reciente mes de mayo la Primera Sala Unitaria del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocó una resolución del Juzgado Primero Penal en Tepic y, entre otros puntos, canceló la orden de aprehensión girada en contra del ex secretario de Finanzas del Gobierno del Estado Florencio Román Messina, dejó abierta la posibilidad para que la agencia del Ministerio Público presente “un incidente de aumento de garantía de la libertad caucional”, que es lo que preocupa al ex alto funcionario de la administración del gobernador Ney González Sánchez.

Como es del conocimiento público, Florencio Román y otros ex funcionarios llevan años enfrentando un proceso por diversos delitos relacionados con el probable mal uso de recursos por un monto de 89 millones 473 mil 440.57 pesos. Se encuentran en libertad, debiendo presentarse a una firma periódica.

De acuerdo con el fallo de la Sala Unitaria, citada en este espacio de información, la agencia ministerial “debió promover no un incidente de restitución del objeto del delito, sino un incidente de aumento de las garantías…”

Precisamente lo anterior mereció que el ex secretario de Finanzas tramitara un juicio de amparo en contra de la sentencia de la Primera Sala, pero el Juzgado Primero de Distrito lo ha sobreseído porque, explica, sería necesario que hubiese sufrido de manera real y actual una afectación a su esfera jurídica, lo que aún no ocurre.

Así fue detallado:

“…el hecho de que se deje a salvo el derecho para el Ministerio Público de presentar el incidente de aumento de garantía de libertad caucional, no le irroga un perjuicio, ya que éste, en todo caso, se materializa hasta que la autoridad judicial, a quien corresponda conocer de dicho incidente, determine en un momento dado si resulta procedente o no.

“Además, no es dable estimar que el citado acto que señala como reclamado, ya hubiese acontecido, o bien, para considerarlo como aquéllos que necesariamente deberán de concretarse en el futuro.

“De ahí que, dicho acto carece de la naturaleza inminente que la quejosa le pretende inferir.”

En tal sentido, se declaró improcedente el juicio de amparo, aunque ya fue presentado un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.

Aunque se desconoce si la agencia ministerial solicitará un aumento de las garantías, Florencio deduciría que sigue siendo un objetivo primordial de la Fiscalía General del Estado (FGE).

El expediente en el Juzgado Penal estaría en la etapa de presentación de conclusiones por parte de la defensa de los imputados, puesto que el Ministerio Público ya lo hizo.

 

 

 

 

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