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Sáb, May

Falla demanda contra diputada Nadia Bernal por bloqueo en Facebook

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* Tropieza el singular juicio contra diputada de MORENA; nombre de amparista no es el que aparece en perfil de la red social.

 

La diputada local por MORENA, Nadia Edith Bernal Jiménez fue citada como autoridad responsable en un singular juicio de amparo, reclamándosele que bloqueó a un perfil de Facebook en dos cuentas que ella maneja.

El juicio 1257/2021 fue admitido en noviembre pasado por el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo.

A la postre, según se ha conocido esta semana, la demanda no prosperó sin necesidad de que se estudiara el fondo del reclamo, sino que fue sobreseído con base en que el amparista (con dos nombres y dos apellidos) es distinto al que aparece en Facebook (un nombre y un apellido), pero no se hicieron llegar pruebas de que se trate de la misma persona.

Lo peculiar es que, aparentemente por un problema de asesoría jurídica, la diputada contestó al Juzgado de Distrito que sí era cierto el acto reclamado, dando por hecho que tanto el individuo del perfil de Facebook como el que tramitó el amparo es el mismo.

El asunto de la diferencia del nombre en Facebook y en la demanda fue parte central de la sentencia:

“Si bien, lo anterior es un indicio de que el quejoso es titular de la cuenta por la coincidencia parcial de los nombres, lo cierto es que resulta insuficiente para demostrar que dicha cuenta le pertenece y así demostrar su interés jurídico; esto es (…), el interés jurídico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse con base en presunciones, pues de otra manera no se podría constatar con certeza la violación de derechos fundamentales alegada.”

Aunque en la demanda se proporcionó una dirección que conduce al perfil de Facebook con un nombre y apellido, la resolución insistió que no se cuentan con datos adicionales para concluir que el amparista sea el titular de dicha cuenta.

Se explica en la resolución federal:

“Lo anterior, pues, si bien la autoridad responsable aceptó haber bloqueado al usuario (…), lo cierto es que de la búsqueda de ese nombre en la red social Facebook, aparecen una gran cantidad de usuarios con ese nombre, lo que también genera incertidumbre respecto a si, en efecto, el bloqueo reclamado recayó sobre el usuario del que el quejoso aduce titularidad.”

De igual forma fue citado que, en todo caso, se debieron aportar otras pruebas, “como la pericial en informática, a fin de acreditar tales extremos.

“De ahí que, se concluye que los elementos de prueba aportados por el quejoso son insuficientes para demostrar que es titular de la cuenta de Facebook (…); en consecuencia, no es posible establecer que el bloqueo a dicho usuario, realizado en redes sociales por la diputada responsable, le cause una afectación de derechos; en consecuencia, carece de interés jurídico para reclamar dicho bloqueo.”

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

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