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Jue, Abr

Se tambalea bloqueo de cuentas de Inteligencia Financiera por caso Universidad

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* Precisa Juzgado de Distrito que medida fue violatoria a derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica.

 

La inclusión a la Lista de Personas Bloqueadas y, por tanto, al bloqueo de cuentas bancarias, no fue realizada debidamente por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda del Gobierno Federal, según concluyó el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic.

Lo anterior se explica en uno de los casos que estaría relacionado con una causa penal por delitos de presunto desvío de recursos en agravio de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN).

El bloqueo fue realizado en tiempos de Santiago Nieto Castillo al frente de la UIF, aunque, una vez concedido el amparo, en diciembre pasado el nuevo titular de la Unidad de Inteligencia, Pablo Gómez Álvarez, presentó un recurso de revisión para que la sentencia sea analizada por un Tribunal Colegiado.

Según ha trascendido, el año pasado la Unidad de Inteligencia procedió al bloqueo de cuentas de varias personas vinculadas al tema Universidad.

En el caso, uno de los quejosos reclamó que la inclusión en la lista de bloqueos no es una medida cautelar, sino una sanción como si se fuera culpable de un delito, aunque nunca se notificó de procedimiento sobre el tema.

De acuerdo con la resolución federal, se concluyó que la incorporación a la Lista de Personas Bloqueadas sí fue violatoria a derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, porque no se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento, al no ser producto de una solicitud de un gobierno extranjero o a pedido de “una agrupación intergubernamental, que sea reconocida con tales atribuciones en nuestro país a la luz de algún tratado internacional…”

Dice:

“La citada atribución no puede emplearse cuando el motivo que genere el bloqueo de las cuentas tenga un origen estrictamente nacional, esto es, que no se realice para el cumplimiento de un compromiso internacional…”

Según se explica, la Unidad de Inteligencia Financiera intentó justificar el bloqueo con base en obligaciones de carácter internacional que tiene el Estado Mexicano, sin embargo, precisa el Juzgado de Distrito, “ello no lo faculta para el bloqueo de cuentas a los clientes y usuarios de servicios financieros, pues como se dijo anteriormente, para que esos actos sean permitidos debe existir el cumplimiento de una resolución o determinación adoptada por un organismo internacional o por una agrupación intergubernamental, o bien, la solicitud de una autoridad extranjera al Estado Mexicano.”

El amparo fue concedido para que una vez que quede firme la sentencia, la UIF deje insubsistente el acuerdo dictado mediante el cual el quejoso del asunto UAN fue incorporado a la lista de personas bloqueadas.

Lo anterior deberá esperar puesto que, como se indicó, ya fue presentado un recurso de revisión.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos  Nayarit.

 

 

 

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