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Mar, Abr

Combate diputada Alba Cristal amparo a ex magistrado Pedro Enríquez

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* Congreso del Estado pide que asunto sea enviado a Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

En respuesta a la sentencia de amparo concedida al ex magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Pedro Antonio Enríquez Soto, el Congreso del Estado presentó un recurso de revisión que ya fue enviado al Primer Tribunal Colegiado en Tepic, pero pidió que el mismo, dada su trascendencia, sea remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En octubre pasado, este reportero presentó una nota sobre la protección de la justicia federal que el Juzgado Cuarto de Distrito ofreció a Enríquez Soto, respecto al auto de vinculación a proceso que le fue dictado por el delito de enriquecimiento ilícito.

Según se concluyó, el artículo 255 del Código Penal, que atañe al delito, es inconstitucional por una grave omisión del Congreso del Estado, desde hace años.

Presentado y firmado a través de la Unidad Jurídica del Congreso del Estado, el escrito de agravios obviamente es respaldado por la diputada presidenta de la Comisión de Gobierno Legislativo, Alba Cristal Espinoza Peña.

A lo largo del documento, se insiste que el juzgado federal incurrió en errores:

 “En principio, es fuente de agravio que (…) indebidamente haya considerado que el artículo 255 del Código Penal para el Estado de Nayarit es contrario al principio de legalidad en materia penal en su vertiente de reserva de ley, así como de que la norma reclamada es un tipo penal en blanco que lo hace inconstitucional.”

Advierte que el Juzgado de Distrito “parte de una premisa incorrecta por considerar que se viola el principio de legalidad en su vertiente de reserva de ley, ya que manifiesta que en el artículo 255 del Código Penal para el Estado de Nayarit no se encuentran los elementos en concreto del tipo penal de enriquecimiento ilícito, en virtud de que a su decir, su configuración requiere de una armonización conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo cual es fuente de agravio.

“Lo anterior es equivocado, ya que para la configuración y actualización del delito de enriquecimiento, el legislador local es coincidente con lo que el Constituyente plasmó en la Constitución General, en virtud de que se trasladaron en esencia los elementos para su configuración, a fin de combatir la corrupción y reforzar la moral dentro de la administración pública.”

En otra parte del documento, aumenta la crítica a la resolución federal:

“Es importante señalar que el juez al momento de emitir el fallo protector desconoció que el tipo penal de enriquecimiento ilícito es independiente de la reforma de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, toda vez que existen responsabilidades autónomas entre el tipo penal y la falta administrativa.”

Incluso, se atiza contra el Juzgado de Distrito al señalar que “al momento de emitir la resolución, confundió que la responsabilidad penal y la responsabilidad administrativa eran coincidentes o bien que indebidamente una dependía de la otra, pero es evidente que es un error, ya que la investigación es diferente entre una y otra circunstancia…”

En otra parte del escrito de agravios del Poder Legislativo, la molestia fue mayor contra el juez de amparo:

“Aunado a que se tiene pleno desconocimiento del sistema penal acusatorio, lo anterior es así, porque en la sentencia (…) menciona un argumento a todas luces inoperante sobre la ilegalidad del artículo 255 del Código Penal para el Estado de Nayarit, declarado así porque según aquel la sanción será traslativa a la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos.”

“Lo anterior se insiste, puesto que (…), partiendo de una interpretación incorrecta y con una deficiente interpretación constitucional, resuelve que el artículo 255 del Código Penal es inconstitucional; empero, la presunción de constitucionalidad o validez de la norma no se desvanece con apreciaciones superficiales…”

Más adelante, siguió anotando:

“Es necesario precisar que (…) de todo el cúmulo de razonamientos jurídicos tendientes a sostener la inconstitucionalidad del acto reclamado, en ningún momento señala la fecha en que se cometió el hecho con apariencia de delito o bien la fecha de los hechos denunciados. Por lo cual, la resolución causa agravio porque indebidamente sostiene que el H. Congreso de Nayarit incurrió en una omisión legislativa al no armonizar el Código Penal con la Ley General de Responsabilidades Administrativas en un caso en donde no se precisa si la conducta fue acontecida antes o después de la entrada en vigor de dicha Ley General, pues incluso de haberse precisado que los hechos denunciados iniciaron su comisión con anterioridad, el tipo penal es válido y aplicable en todos sus términos…”

El amparo a Pedro Antonio –quien se encuentra recluido en la penal federal El Rincón por este asunto y el que atañe a miles de juicios ficticios del caso INFONAVIT- prendió las alarmas puesto que, si la sentencia llegara a quedar firme, podría sentar precedente y beneficiar a otros personajes que son investigados por enriquecimiento, entre ellos el ex gobernador Roberto Sandoval Castañeda, su ex secretario Raymundo García Chávez o individuos relacionados con causas penales que agravian a la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN).

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza. 

 

 

 

 

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